REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXP. Nº 09-630 (Cobro de Bolívares por Intimación)

Mediante libelo de demanda de fecha 04-02-09, el ciudadano GUSTAVO RAFAEL BARRIOS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-8.560.135, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio IRAIDA MERCEDES HERVES LARA, Inpreabogado Nº 24.700, intenta demanda por ante este Tribunal por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, en contra de la ciudadana EDITH LUZMENIA GAONA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-8.199.587, de este domicilio, donde señala entre otras cosas: Que como consta en la letra de cambio 1/1, la ciudadana EDITH LUZMENIA GAONA le adeuda la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,ºº); Que vencido el instrumento cambiario objeto fundamental de la demanda y pese a las gestiones pertinentes al cobro de la acreencia resultando completamente infructuosas, es que acude para demandar como en efecto demanda a la ciudadana EDITH LUZMENIA GAONA en su carácter de aceptante, para que pague o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal con todos los efectos de Ley, mediante el Procedimiento de Intimación a realizar el pago de las cantidades que detalla; Que estima la presente demanda en la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.654,oo) solicitando se decrete Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un Inmueble propiedad de la demandada; finalmente pide que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declara con Lugar en la Definitiva. (Fls. 01 – 07).-

En fecha 10-02-09, este Tribunal mediante auto, admite la demanda ordenando la Intimación de la demandada y negando la Medida solicitada. (Fls. 08 – 10).-

En fecha: 04-03-09, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de Intimación practicado a la ciudadana: EDITH LUZMENIA GAONA. (Fl. 11 y vlto).

En fecha: 26-03-09, la parte accionante ciudadano; GUSTAVO BARRIOS, asistido de abogado, mediante diligencia solicita a este Tribunal se sirva declarar Firme el Decreto Intimatorio. (Fl. 12).-

DECISION.-

Vista y analizada la diligencia cursante al folio 12, suscrita por el ciudadano: GUSTAVO BARRIOS, asistido de la abogada en Ejercicio: IRAIDA M. HERVES L., Inpreabogado Nº 24.700, parte actora en el presente juicio, por cuanto la demandada de autos ciudadana: EDITH LUZMENIA GAONA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.199.587, no formuló oposición dentro del lapso establecído en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y vencído como se encuentra el lapso procesal, así como cumplido el procedimiento de Intimación, con fundamento en el Título Cambiario inserto al folio Tres (03), instrumento que prueba en forma cierta, líquida y exigible la Obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencída, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el Decreto Intimatorio dictado en fecha: 10-02-09 en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del mismo Artículo señalado ut-supra.-

Publíquese, registrase y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Dr. WILMER PEREZ CELIS.-

La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se publico y registro la anterior sentencia.-

Zenaida de V.
Secretaria,.
Exp. Nº 09-630 (Cobro de Bolívares).-
Dr. WPC/Lcda.. FADEM.-
30-03-09.-