REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. San Juan de Payara, Treinta y Uno de Marzo de Dos Mil Nueve.

198º y 150º

Por cuanto en fecha 27-02-2009, la ciudadana BELLA AURORA ZAPATA LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 14.218.325, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente ABOG. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, solicitó el requerimiento de Constancia de Trabajo, del ciudadano JOSE LUIS MARCHENA PEREZ, a la empresa B&F Construcciones C.A., con la finalidad de que se ordene el descuento directo por nómina de la Obligación de Manutención a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), en virtud de que dicho ciudadano ha incumplido el pago de la misma, éste Tribunal acordó lo solicitado en fecha 02-03-2009 oficiándose a la empresa B&F Construcciones C.A. para que remitiera la Constancia de Trabajo respectiva, así como también ordenó a la ciudadana BELLA AURORA ZAPATA LEAL, en su condición de representante legal de la niña XXXXXXXXXX, la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) a los fines de que se depositen las cantidades de dinero correspondientes a las pensiones de manutención y demás beneficios contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual efectuó en fecha 30-03-2009, cuyo Nº asignado fue el 0007-0051-77-0060212671; y habiéndose recibido la Constancia de Trabajo solicitada en fecha 26-03-2009, que cursa al folio Veintidós (F.22); informando la empresa B&F Construcciones C.A. lo siguiente: “El Sr. MARCHENA PEREZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 20.092.916, trabaja para ésta Empresa Constructora, desempeñando el cargo de Mecánico 2da, desde el 16 de Marzo de 2007, devengando un salario mensual de Bs. MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 50/100 (Bs. 1.666,50)”; éste tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 380, 381 y 521, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ordena a la empresa B&F Construcciones C.A., empleadora del ciudadano JOSE LUIS MARCHENA PEREZ, la retención mensual del sueldo que devenga en dicha empresa como Mecánico 2da, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175,00) MENSUALES, por concepto de Pensión de Manutención fijada por éste Tribunal en fecha Ocho de Enero de Dos Mil Ocho (08-01-2008) y depositada dicha cantidad en la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-77-0060212671, aperturada en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), a nombre de la ciudadana BELLA AURORA ZAPATA LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 14.218.325, en su condición de madre de la niña XXXXXXXXX. Líbrese oficio a la empresa B&F Construcciones C.A., ubicada en la Carretera Panamericana Km 21, Centro Comercial Ciudad La Cascada, Centro Empresarial, Nivel 4 Oficina 5, Sector Corralito, estado Miranda, para que cumpla lo ordenado.





Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.

La Secretaria Temporal

Abog. Alba Colina
Seguidamente en la misma fecha de hoy, se hizo como se ordenó en el auto anterior.
La Secretaria Temporal

Abog. Alba Colina