REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO

En el día de hoy, treinta y uno (31) de Marzo del año 2009, siendo las 10:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto de fecha 30-03-2009, se traslado y se constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; en un inmueble ubicado en la planta baja del establecimiento Mercantil “HOTEL EL COTAYO”, con una extensión de quinientos metros cuadrados (500 mts2) aproximadamente con los siguientes linderos: NORTE: Casa de PASTOR CARMONA, veinticinco metros (25 mts); SUR: Parcela de AIDES SANCHEZ, en veinticinco metros (25 mts); ESTE: Potrero de AIDES SANCHEZ , en veinte metros (20 mts) y OESTE: Avenida Fuerzas Armadas, en veinte metros (20 mts); ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas de esta población, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, librada en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, instaurado por el ciudadano MANUEL DE JESUS CARMONA OROZCO en contra del ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEREDO HERNANDEZ; y ejecutar forzosamente la sentencia anterior dictada en fecha 25 de febrero del año 2009. En este estado, se deja constancia que en el inmueble urbano abierto de la presente comisión no se encuentra persona alguna que responda al llamado de este Tribunal al momento de realizar la notificación de la misión del Tribunal. Se deja constancia que el referido inmueble se encuentra totalmente abandonado con todas y cada una de las “santa marías” abiertas, en virtud de ello y en aras de hacer cumplir la Constitución y las Leyes, se cumplirá con el mandato conferido por el Tribunal de la causa. Se encuentra presente una comisión de la Policía de San Juan de Payara conformada por dos (02) funcionarios, ciudadanos cabo 2do RIVAS JIMENEZ GEOMAR ALBERTO y el distinguido JOSE MENDOZA. Así mismo, se encuentra presente el ciudadano MANUEL DE JESUS CARMONA OROZCO, conjuntamente con su apoderado judicial abogado JUAN CORDOVA inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 20.168; quien estando presente solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la comisión en los términos que le fue conferida y que a tal fin proceda a verificar la entrega material del inmueble directamente a la persona del accionante, ciudadano MANUEL DE JESUS CARMONA OROZCO. Es todo”. Acto seguido el Tribunal, vista la exposición anterior realizada por el apoderado judicial de la parte actora, procede a la desocupación inmediata del inmueble en el cual se encuentra constituido este Tribunal libre de personas y bienes muebles. El Tribunal vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora, anteriormente identificado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: el Desalojo del Inmueble Urbano y ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, ordenando en este mismo acto hacer entrega formal del inmueble objeto del litigio al ciudadano MANUEL DE JESUS CARMONA OROZCO. Seguidamente la parte actora conjuntamente con el apoderado judicial solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Recibo conforme el inmueble que en este acto me entrega y me ponen en posesión este Tribunal”. Se deja constancia que el inmueble se encuentra libre de personas y bienes muebles, es todo. Concluida la misión del Tribunal se ordena el regreso a su sede natural una vez concluido el acto. Siendo las 10: 35 a.m., es todo. Se termino, se leyó y conformes firman: LA JUEZA EJECUTOR (Fdo) Abog. PAULA C. GRAU R., LA SECRETARIA (Fdo) Abog. ANTONIA SOLORZANO, EL ALGUACIL TEMPORAL (Fdo) JOSE A. CORDOVA, LA PARTE ACTORA (Fdo) MANUEL DE JESUS CARMONA OROZCO; EL APODERADO JUDICIAL (Fdo): Abog. JUAN CORDOVA Y LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Fdo) CABO 2DO RIVAS JIMENEZ GEOMAR ALBERTO Y EL DISTINGUIDO JOSE MENDOZA.