REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(identidad omitida).

PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(identidad omitida).

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 460.2009.


Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure entre los ciudadanos (identidad omitida), titular de la cédula de identidad N° V-(identidad omitida) y (identidad omitida), titular de la cédula de identidad N° V-(identidad omitida), a favor de su hijo (identidad omitida) de cuatro (04) años de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (identidad omitida), en su carácter de padre se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (identidad omitida).
SEGUNDO: Aportar para los meses de Diciembre por concepto de bono especial, la cantidad adicional de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.).
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica que requiera su hijo.

Por su parte, la ciudadana (identidad omitida) en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (identidad omitida) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificados, a favor de su hijo (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes, a partir del mes de Abril 2009 la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (identidad omitida). Monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes a favor de la madre del beneficiario ciudadana (identidad omitida), la cual será movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado. SEGUNDO: Aportar para los meses de Diciembre por concepto de bono especial Decembrino, la cantidad adicional de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.). CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica que requiera su hijo. Librese oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes para apertura de cuenta de ahorros y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve (2009). AÑOS: 198° Y 150°.-
El Juez Provisorio,(Fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano

La Secretaria Temp.,(Fdo)
Abog. Ana Maria Garcías
Exp. N° 460-09

En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,(Fdo)

Abog. Ana Maria Garcías