REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: (Identidad Omitida), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida).

PARTE DEMANDADA: (Identidad Omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida).

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 318.2006.


Visto el anterior convenimiento de fecha 03/03/2009, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure entre los ciudadanos (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida), a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida) de dieciséis (16), Quince (15), Trece (13) y Doce (12) años de edad respectivamente, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (Identidad Omitida), en su carácter de padre se comprometió a:
PRIMERO: Aportar para el día 04/03/2009 y por concepto de montos insolutos de manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida); la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,00 Bs.) correspondiente a los meses de Diciembre 2008, Enero y Febrero 2009.
SEGUNDO: Aportar mensualmente adicional a las pensiones ordinarias de manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00 Bs.) hasta cubrir la cantidad total de Quinientos Bolivares (500,00 Bs.) adeudados por concepto de montos no cancelados a favor de sus hijos.

Por su parte, la ciudadana (Identidad Omitida) en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (Identidad Omitida) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida) plenamente identificados, a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar para el día 04/03/2009 y por concepto de montos insolutos de manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida); la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,00 Bs.) correspondiente a los meses de Diciembre 2008, Enero y Febrero 2009. SEGUNDO: Aportar mensualmente adicional a las pensiones ordinarias de manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00 Bs.) hasta cubrir la cantidad total de Quinientos Bolivares (500,00 Bs.) adeudados por concepto de montos no cancelados a favor de sus hijos. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve (2009). AÑOS: 198° Y 150°.-
El Juez Provisorio,(fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano

La Secretaria Temp.,(fdo)
Abog. Ana Maria Garcías
Exp. N° 318-06

En la misma fecha siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,(fdo)

Abog. Ana Maria Garcías