REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de MARZO de 2009.-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 2C-11.861-09
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: DRA. LIGIA CASTILLO. FISCAL AUXILIAR 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: ESTAFA
VICTIMAS: DARWIN ENRIQUE VILLAMIZAR
DEFENSA PRIVADA: DR. MARCOS ANTONIO CASTILLO y DR. FREDDYS BLANCO
IMPUTADOS: MODESTO ANTONIO LOPEZ ARAY, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-7.092.687, Nacido el 12-06-62, en Valencia, Estado Carabobo, de 46 años de edad, Residenciado en el Barrio Dios con Nosotros, Calle Principal, Casa N° 89, frente al Modulo de Barrio Adentro, San Fernando de Apure, Estado Apure. De Profesión u Oficio Electricista y tiene un puesto de alquiles de Teléfonos frente el Modulo antes mencionado. Hijo de Modesto López (V) y Bertha Aray (V) quienes residen en el Barrio Bello Monte I, Valencia, Estado Carabobo.
En el día de hoy, DIEZ (10) de MARZO de 2.009, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: MODESTO ANTONIO LOPEZ ARAY, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-7.092.687, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que consta en actas la correspondiente designación y juramentación de los abogados MARCOS CASTILLO y FREDDYS BLANCO. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, DRA. LIGIA KARELIS CASTILLO, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano MODESTO ANTONIO LOPEZ ARAY, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-7.092.687, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 462 del Código Penal Venezolano Vigente, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas del proceso se ven garantizadas con la imposición de estas medidas. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 462 del Código Penal Venezolano Vigente, se pregunto al imputado si deseaba declarar, manifestado su deseo de NO QUERER DECLARAR, y en consecuencia, se concede la palabra al defensor privado DR. MARCOS ANTONIO CASTILLO, quien expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, DRA. LIGIA KARELIS CASTILLO, a la cual no hizo oposición la defensa privada DR. MARCOS CASTILLO y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipuladas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 462 del Código Penal Venezolano Vigente.
TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano MODESTO ANTONIO LOPEZ ARAY, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-7.092.687, Nacido el 12-06-62, en Valencia, Estado Carabobo, de 46 años de edad, Residenciado en el Barrio Dios con Nosotros, Calle Principal, Casa N° 89, frente al Modulo de Barrio Adentro, San Fernando de Apure, Estado Apure. De Profesión u Oficio Electricista y tiene un puesto de alquiles de Teléfonos frente el Modulo antes mencionado. Hijo de Modesto López (V) y Bertha Aray (V) quienes residen en el Barrio Bello Monte I, Valencia, Estado Carabobo, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
CUARTO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY