REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Marzo de 2009.-
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 2C-11.711-09
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: DR. DIOGENES TIRADO. FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. ALBERTO MORALES
SECRETARIA: ABOG. ANDREYLI UVIEDO
DELITO: ASALTO A TAXISTA
VICTIMA: INDALIA RAQUEL ARAQUE
IMPUTADA: FUENTES HERRERA YENNY CELINA
En el día de hoy, Once (11) de Marzo de 2009, siendo las 9:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa que se encuentran presentes la representante del Ministerio Público DR. DIOGENES TIRADO FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO, la Victima INDALIA RAQUEL ARAQUE, la Imputada FUENTES HERRERA YENNY CELINA, y el defensor privado ABOG. ALBERTO MORALES; se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Así mismo la Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. En este sentido se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, DR. DIOGENES TIRADO, quien expuso: “Esta representación fiscal hace formal Acusación en contra de la ciudadana FUENTES HERRERA YENNY CELINA , por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana INDALIA RAQUEL ARAQUE; quien fue denunciada el día 14 de Abril del 2.008, siendo aproximadamente las 11:10 am, por la Ciudadana INDALIA RAQUEL HECHENIQUE, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, exponiendo lo siguiente: “Comparezco ante este despacho a los efectos de denunciar a YENNY FUENTES, ya que la misma se introdujo en un lote de terreno de mi propiedad el sábado 12-04-09, sin autorización mía, de todas maneras si dicha ciudadana demuestra con documentos notariados y como la señora que era dueña anterior le vendió esa parte a ella yo hecho mis linderos por donde me corresponde de lo contrario no, el cual tendría que parar la construcción y desalojar el terreno, de verdad quiero una solución a este problema ya que el INTI, fue hacer las mediciones correspondientes el día 10-04-08, tengo toda la documentación de estos terrenos”. Ratificando de igual forma los ELEMENTOS DE CONVICCION que motivaron a presentar el acto conclusivo respectivo y los cuales están desglosados en los folios CUARENTA Y SIETE (47) y CUARENTA Y OCHO (48) los cuales son los siguientes: 1.- Denuncia de fecha 14-04-2.008, realizada por la Ciudadana INDALIA RAQUEL ARAQUE ECHENIQUE, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 2.- Planilla de certificación de Inscripción, de fecha 28-09-2.008, emanada del Instituto Nacional de Tierras, otorgada a la Ciudadana INDALIA ARAQUE. 3.- Documento de COMPRA-VENTA, suscrita por la ciudadana MIRIAN DE JESUS ESCOBAR DE MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 5.360.207, quien le da en venta pura y simple. Perfecta e irrevocable a la ciudadana INDALIA RAQUEL ARAQUE ECHENIQUE, un conjunto de bienhechurias. 4.- CARTA AGRARIA, suscrita por el ciudadano Ricauter Leonett Leonett. 5.- Titulo Supletorio Debidamente Registrado por ante el Registro Subalterno del Estado Apure. 6.- INSPECCION OCULAR de fecha 22-04-2.008. 7.- Entrevista rendida por el Ciudadano ARAQUE LEON JOSE DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 2.475.681, de fecha 25-06-2.008. 8.- Entrevista rendida por el ciudadano VALERA MIRABAL DARWIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 12.903.654. 9.- ACTA DE IMPUTACION, de fecha 03-10-2.008 ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publicote la Circunscripción Judicial del Estado Apure a la Ciudadana FUENTES HERRERA YENNY CELINA; de igual forma ratifico los MEDIOS DE PRUEBA relacionados en los folios CUARENTA Y NUEVE (49) al CINCUENTA Y UNO (51) , ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público, siendo estos los siguientes: EXPERTOS: 1.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO DG (GNB) PEREZ EDWIN, adscrito al Grupo Destacamento 68, Punto de Control Fijo las Cotúas, de la Guardia Nacional del Estado Apure donde pueden ser ubicado, por ser útil, necesario y pertinente, en virtud de que dicho funcionario, realizo la inspección ocular, se indica que dicha inspección realizada por este funcionario, que riela al folio (20) del expediente, será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. TESTIMONIALES: 1.- DECLARACION DE LA CIUDADANA INDALIA RAQUEL ARAQUE ECHENIQUE (Victima en la presente causa), venezolana mayor de edad, residenciada en la Carretera Nacional Biruaca Achaguas, Diagonal al Matadero comunidad Biruaquita de San Fernando Estado Apure la cual será presentada por el Ministerio Publico al debate Oral y Publico por considerarla necesario y pertinente en razón de ser victima de la comisión del delito cometido, por parte de la imputada en la presente causa. De igual manera ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de lo ocurrido el día 12-04-2.008, solicitamos sea citada por el tribunal de juicio que le corresponda conocer de la presente causa. 2.-DECLARACION DEL CIUDADANO ARAQUE LEON JOSE DE JESUS, Venezolano, Mayor de edad, residenciado actualmente en el Sector Biruaquita, casa sin numero, carretera Nacional Vía Achaguas diagonal al Matadero Municipal, Municipio Biruaca del Estado Apure. 3.-DECLARACION DEL CIUDADANO VALERA MIRABAL DARWIN RAFAEL, Venezolano, Mayor de edad, residenciado actualmente en el Sector Biruaquita Casa sin numero, titular de la cedula de identidad Nº 12.903.654. DOCUMENTALES: 1.- PLANILLA DE CERTIFICACION DE INSCRIPCION, de fecha 28 de septiembre de 2.008, emanada del Instituto Nacional de Tierras (INTI). 2.- DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, suscrito por la ciudadana MIRIAM DE JESUS ESCOBAR DE MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 5.360.207. 3.- CARTA AGRARIA, suscrita por el ciudadano Ricauter Leonet Leonet. Por lo antes expuesto, ACUSO PENAL y FORMALMENTE a la ciudadana FUENTES HERRERA YENNY SALINAS, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 10.615.550, de 42 años de edad, nacida en fecha 23-03-1.966, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Sector Biruaquita a dos casas del Matadero, Carretera Nacional Vía Achaguas, Casa de color rosado al frente de una ferretería que es una cooperativa, del Estado Apure, por considerarla autora y responsable de la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana INDALIA RAQUEL ARAQUE, por tal razón solicito la admisión en su totalidad de la presente Acusación Formal, así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la imputada conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a la imputada, en el sentido de que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana INDALIA RAQUEL ARAQUE ECHENIQUE; así mismo se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó su deseo de QUERER DECLARAR, y expuso: “Legalmente yo nose de donde ella saca eso, yo tengo 10 años trabajando ese terreno, yo tengo un préstamo ahí, yo tenia antes una casa de barro hace como 6 años donde se la pasaba ella con mi hija, tengo chiquero la cerca es mía, yo tengo mi carta agraria desde el 2006, por qué saca ella eso nose, yo he trabajado siempre el terreno, yo nose por qué ella me esta haciendo eso, hasta fue a la guardia, y todo, vine al INTI y el INTI me dijo usted no tiene ningún problema, incluso me dijeron que no tengo ningún problema porque usted tiene carta agraria, bueno entonces yo nose porque dice que yo invadí, entonces yo dije si esto va por las buenas yo prefiero así, si ella compro hace un año y yo tengo 10 años metida ahí, yo considero que eso es mío, por lo que lo he trabajado y por la carta agraria, yo tengo muchos años ahí. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa privada DR. ALBERTO MORALES, quien expone: En vista de la exposición fiscal, como es el documento de carta agraria mas el otro documento, mas la opinión del concejo comunal donde dice que tiene 10 años de buen vecino, no se conoce a mi cliente como invasora, lo que se evidencio por vecinos del sector es que la ciudadana quiere instalar una cerca de agua, entonces no hay ningún problema, que ella hable con mi cliente y se hagan esas cosas con buen oficio, mi clienta dice que ella esta a disposición de ceder pero sin que ella quiera quitarle el terreno. Es todo.” Posteriormente la juez toma la palabra: “Que efectivamente de la narración fiscal y de lo expuesto por el ciudadano defensor, la existencia de una controversia que a todas luces y hasta la presente fecha aparece como irreconciliable toda vez que la versión del Ministerio Publico en representación de la victima, y la versión del defensor y por la ciudadana señalada como acusada son absolutamente encontradas siendo necesario que tal situación sea dilucidada ante un tribunal de juicio quien en definitiva Lugo de, el dictamen si se materializo o no, y de si hay lugar a la imposición o no de una pena al la acusa, advierte también este tribunal, que el Ministerio Publico elementos probatorios dentro de los cuales cabe destacar cuando propone como otro medio de prueba la denuncia de 14-04-2.008, que a criterio del tribunal, aparece como impertinente, en el presente caso, en virtud de la oralidad que prevalece en todo juicio oral y publico el texto de la denuncia que se plateara, donde necesariamente ser manifestado de viva voz y en presencia del tribunal por quien propuso la denuncia, no se admite la sustitución de la comparecencia del denunciante a exponer los hechos por una denuncia hecha por escrito, de manera que la figura de la denuncia recogida en el acta respectiva solo se refuta como un documento intraprocesal, mas no como medio de prueba, solió será la deposición del que denuncio, hacerlo de otra forma será sustituir, en consecuencia se considera impertinente la propuesta de la denuncia hecha el 14-04-2.008, considera este tribunal que la testimonial del experto Valera Mirabal Edwin y las testimoniales de Araque León José de Jesús, aparecen absolutamente pertinentes y necesarias a los efectos de mostrar al tribunal que habrá que dilucidar, igual suerte tienen las documentales la carta agraria referida igualmente por el fiscal y el titulo supletorio registrado ante el registro subalterno del Estado Apure, igualmente como otros medios de prueba aparecen la planilla de certificación de inscripción, documento de compraventa, por otra parte estima este tribunal que la subsuncion hecha por el fiscal en el tipo penal previsto en el encabezamiento del artículo 471-A del Código Penal. Es ajustada a derecho y el hecho de que el tribunal diga que es ajustada a derecho quiere decir que esté llegando al fondo, sino que es ajustada a derecho y es congruente con la versión fiscal, en consecuencia se considera que la acusación aparece conforme al articulo 471-A del Código Penal, y en consecuencia de ello debe ser admitida totalmente, en otro orden advierte este tribunal que conforme a las previsiones del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de las facultades y cargas de las partes se encuentra en su numeral 7º, amen de la faculta del numeral 8º, a la presentación de la acusación fiscal, en este sentido es de advertir que el plazo que prevé el legislador para tales diligencia es hasta 5 días antes del vencimiento fijado para la celebración de la audiencia preliminar, es decir que fijada por primera vez la audiencia preliminar es en esa ocasión en que nace el derecho de las partes para proponer o promover las pruebas que producirán en juicio oral y publico. En consecuencia en casos o en caso de un eventual diferimiento de esa primera oportunidad en que se fijo la audiencia preliminar, para una nueva ocasión el lapso previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, no se reabre de ser así o de ser posible el reabrir el lapso de presentación de pruebas cada vez que el acto de la audiencia preliminar se difiera pudiera suscitarse el vicio consistente en que la parte que olvido o no presento pruebas oportunamente, de lugar al diferimiento de la preliminar para que le nazca nuevamente la posibilidad las pruebas que olvido o que por omisión no presento. Tal disertación es debida por la situación cierta de que de la revisión del legajo contentivo de la causa, se advierte que la defensa no propuso pruebas posibles para producir en juicio conforme a las previsiones del numeral 7º del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual solo subsiste para la defensa la posibilidad de ofrecer nuevas pruebas desconocidas hasta la fecha y advertidas antes de la celebración del juicio oral y publico, lo cual deberá acreditar al juez que deba pronunciarse sobre su inadmisibilidad o no. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación que propusiera el ciudadano Fiscal Encargado Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Apure, en contra de la ciudadana JENNY CELINA FUENTES HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 10.615.550, de 42 años de edad, nacida en fecha 23-03-1.966, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Sector Biruaquita a dos casas del Matadero, Carretera Nacional Vía Achaguas, Casa de color rosado al frente de una ferretería que es una cooperativa, del Estado Apure, por la presunta comisión del delito de USURPACION previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo471-A, del Código Penal Venezolano, y donde se señala como victima presunta a la Ciudadana INDALIA REAUQEL ARAQUE ECHENIQUE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.342.105, de 28 años de edad, nacida en fecha 23-03-1980 y residenciada en Carretera Nacional Vía Achaguas diagonal al Matadero Comunidad Biruaquita Estado Apure.
SEGUNDO: Se admiten parcialmente los MEDIOS DE PRUEBA que propusiera el Fiscal Primero del Ministerio Público, para ser producidos en Juicio Oral y Público, a saber: TESTIMONIALES: 1.- DECLARACION DE LA CIUDADANA INDALIA RAQUEL ARAQUE ECHENIQUE (Victima en la presente causa), venezolana mayor de edad, residenciada en la Carretera Nacional Biruaca Achaguas, Diagonal al Matadero comunidad Biruaquita de San Fernando Estado Apure la cual será presentada por el Ministerio Publico al debate Oral y Publico por considerarla necesario y pertinente en razón de ser victima de la comisión del delito cometido, por parte de la imputada en la presente causa. De igual manera ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de lo ocurrido el día 12-04-2.008, solicitamos sea citada por el tribunal de juicio que le corresponda conocer de la presente causa. 2.-DECLARACION DEL CIUDADANO ARAQUE LEON JOSE DE JESUS, Venezolano, Mayor de edad, residenciado actualmente en el Sector Biruaquita, casa sin numero, carretera Nacional Vía Achaguas diagonal al Matadero Municipal, Municipio Biruaca del Estado Apure. 3.-DECLARACION DEL CIUDADANO VALERA MIRABAL DARWIN RAFAEL, Venezolano, Mayor de edad, residenciado actualmente en el Sector Biruaquita Casa sin numero, titular de la cedula de identidad Nº 12.903.654. DOCUMENTALES: 1.- PLANILLA DE CERTIFICACION DE INSCRIPCION, de fecha 28 de septiembre de 2.008, emanada del Instituto Nacional de Tierras (INTI). 2.- DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, suscrito por la ciudadana MIRIAM DE JESUS ESCOBAR DE MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 5.360.207. 3.- CARTA AGRARIA, suscrita por el ciudadano Ricauter Leonet Leonet.
TERCERO: De conformidad con el artículo 331 del adjetivo penal se ordena la correspondiente apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa seguida contra la Ciudadana JENNY CELINA FUENTES HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 10.615.550, de 42 años de edad, nacida en fecha 23-03-1.966, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Sector Biruaquita a dos casas del Matadero, Carretera Nacional Vía Achaguas, Casa de color rosado al frente de una ferretería que es una cooperativa y en consecuencia se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 175 de la norma adjetiva penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY