REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Marzo de 2009.
198° y 149°
Recibida y vista la solicitud formulada por el ciudadano: ROBERTO EUSTOQUIO PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 8.629.570, residenciado en el sector Misión Abajo, calle Nº 4 vereda 3 casa Nº 36-54 Calabozo Estado Guarico. Cual pidió de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure la entrega del vehiculo automotor de las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: 600; COLOR: VERDE; AÑO: 1.964; SERIAL DE CARROCERIA: F650CVX580041; PLACA: 891-XDR; CLASE: CAMIÒN; TIPO: JAULA; USO: CARGA; MOTOR; 08 CILINDRO, este Tribunal, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Refiere el ciudadano solicitante ser el legitimo propietario del vehiculo MARCA: FORD; MODELO: 600; COLOR: VERDE; AÑO: 1.964; SERIAL DE CARROCERIA: F650CVX580041; PLACA: 891-XDR; CLASE: CAMIÒN; TIPO: JAULA; USO: CARGA; todo ello en soporte de lo pedido; situación esta que precisamente habrá de ser acreditada mediante la documentación debida, siendo en consecuencia improcedente su planteamiento en cuanto produzca en este Tribunal certeza a los efectos de la entrega invocada.
SEGUNDO: Que habida cuenta de la naturaleza de la investigación aperturada y de las causas presuntas que la causaron, se entiende que la propiedad del vehiculo no puede invocarse si no se presenta los respectivos documentos, de aquél que se pretende sea entregado.
TERCERO: Que las razones tenidas por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en dictamen de fecha: 29-01-08, en la causa penal signada 04-F11-0114-07 según nomenclatura de esa Fiscalia como suficientes para negar la entrega del consabido carro Camión., a saber:
“… (0missis)…averiguación penal E-571.300, de fecha 14-3-1996, por el delito de robo de vehiculo… reportado como robado el vehiculo marca mack, modelo NO INDICA, color VERDE, uso CARGA, clase; CAMION, placas; 891-XDR, SERIAL DE CARROCERIA; F605CVX580041… por todo lo antes expuesto la fiscalia NIEGA la entrega del vehiculo…Por las razones antes expuestas, hasta tanto el ciudadano que alega ser el dueño del vehiculo…presente el certificado de Registro de Vehículo correspondiente, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas remita por escrito la no vinculación actualmente del automotor descrito con ningún delito…”
Igualmente son consideradas como bastantes por este sentenciador en cuanto aportan certeza de que el vehiculo debe permanecer retenido hasta tanto pueda verificarse su relación o no con actos con actos tenidos como delictivos y se desvirtué además la inconsistencia en cuanto a sus características detectadas durante la investigación llevada.
CUARTO: Que lo prudente y necesario, cuanto ha lugar en derecho será mantener el vehiculo automotor MARCA: FORD; MODELO: 600; COLOR: VERDE; AÑO: 1.964; SERIAL DE CARROCERIA: F650CVX580041; PLACA: 891-XDR; CLASE: CAMIÒN; TIPO: JAULA; USO: CARGA; ya identificado, en situación de retenido a la orden de este Tribunal Segundo de Control, hasta tanto se practiquen todas las diligencias de investigación necesarias que ameriten la disposición de tal bien. Así se declara.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano: ROBERTO EUSTOQUIO PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 8.629.570, residenciado en el sector Misión Abajo, calle Nº 4 vereda 3 casa Nº 36-54 Calabozo Estado Guarico; mediante la cual pidió de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure la entrega del vehiculo automotor de las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: 600; COLOR: VERDE; AÑO: 1.964; SERIAL DE CARROCERIA: F650CVX580041; PLACA: 891-XDR; CLASE: CAMIÒN; TIPO: JAULA; USO: CARGA;.
Publíquese. Oficiase lo conducente. Cúmplase.
Juez Segundo de Control
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY