REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de MARZO de 2009.-
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA
CAUSA N° 2C-11.791-09
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: DRA. LILIAN CASTILLO. FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: DR. IVAN EDUARDO LANDAETA
SECRETARIA: ABOG. ANDREYLI UVIEDO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA: YULEISIS MARGARITA FUENTES MERMEJO.
IMPUTADO: JULIO RAMON BLANCO PANTOJA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-26.652.125.
En el día de hoy, TRECE (13) de MARZO de 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público DRA. LILIAN CASTILLO, la Defensa privada DR. IBAN EDUARDO LANDAETA y el imputado JULIO RAMON BLANCO PANTOJA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-26.652.125, previo traslado de la Comandancia de la Policía. Seguidamente la Juez da inicio a la celebración de la audiencia y cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Esta representación fiscal solicita le sea concedida prorroga de QUINCE (15) días de acuerdo a lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 4°, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, solicitud que obedece a que aun faltan resultas de diligencias ordenadas a los fines de esclarecer los hechos. Es todo.” Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa privada. DR. IVAN EDUARDO LANDAETA, quien manifestó lo siguiente: “Esta defensa, por cuanto observa que evidentemente faltan diligencias por practicar que determinaran la responsabilidad o no de mi defendido, no se opone a la solicitud del Ministerio Público. Es todo.” Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa, este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir observa, que, se evidencia de la declaración del representante fiscal, así como de la revisión de las actas que efectivamente aun falta el resultado de diligencias ordenadas y que podrían aportar con sus resultas elementos nuevos y de interés investigativo, se insta al representante del Ministerio Público a que realice lo conducente a los fines de obtener las resultas de las mismas, dentro del lapso de ley, por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, ACUERDA:
PRIMERO: CONCEDER PRORROGA POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 14 DE MARZO DE 2.009, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico a los fines de que emita el acto conclusivo al que hubiera lugar, ENTENDIÉNDOSE QUE EL MENCIONADO LAPSO VENCE EL DÍA 29 DE MARZO DE 2.009.
SEGUNDO: Mantengase la causa en la sede del Tribunal hasta tanto se emita el acto conclusivo correspondiente. Quedan Notificados los presentes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó, conformes firman.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL