REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de MARZO de 2009.-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 2C-11.868-09
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: DR. DIOGENES TIRADO. FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MARIA PEREZ COLMENARES
DEFENSA PRIVADA: DR. ROBERT MORENO
IMPUTADOS: MISAEL JOSE RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-13.805.483, Nacido el 18-11-75, en Calabozo, Estado Guarico, de 33 años, Residenciado en la Urbanización La Campereña, Manzana 12, Casa N° 10, al final de la calle del Dispensario, Biruaca, Estado Apure. De Profesión u Oficio Comerciante (puesto de Buhonería diagonal a Todofertas). Hijo de Ramírez Misael (F) y Carmen García (V). CARLOS JOEL LOZANO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-20.230.678, Nacido el 20-05-86, en San Fernando de Apure, Estado Apure, de 22 años, Residenciado en la Urbanización La Campereña, Manzana 2, casa N° 01, cerca del consejo comunal, Biruaca, Estado Apure. De Profesión u Oficio Luchador social del frente Francisco De Miranda Misión José Gregorio Hernández, ubicado en el INAM, cerca del Hospital. Hijo de Carlos Lozano (V) y Gricelis Ramírez (V). JEFERSON ALBERTO ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-21.315.921, Nacido el 15-11-89, en San Fernando de Apure, Estado Apure, de 19 años. Residenciado en la Urbanización La Campereña, Manzana 11, Casa N° 05, cerca de la Bodega de la Señora Adela, Biruaca, Estado Apure. De Profesión u Oficio Luchador social del frente Francisco De Miranda Misión José Gregorio Hernández, ubicado en el INAM, cerca del Hospital. Hijo de Hernán Acosta (V) Carmen Castillo (V). MILAGRO NAZARETH CARRASQUEL, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-20.722.935, Nacido el 12-11-89, en San Fernando de Apure, Estado Apure, de 19 años. Residenciada en la Urbanización La Campereña 2, calle principal, Casa N° 08, cerca de la bodega de la señora Mariana, Biruaca, Estado Apure. Estudiante del primer Semestre de Administración en la Unellez Apure. Hija de Oscar Carrasquel (V) y Kenia Montoya (V). DETXY MELENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-19.326.256, Nacida el 07-01-89, en Barinas, Estado Barinas, de 21 años. Residenciada en la Urbanización La Campereña, Manzana 9, casa N° 16, cerca del tratamiento de aguas negras, Biruaca, Estado Apure. Estudiante en el Liceo Benauco, tercer año. Hija de Nhur Harfush (V) y Meléndez Carmen (V). KANNYS KARELIS MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.992.893, Nacida el 08-12-85, de 24 años, en San Fernando de Apure, Estado Apure. Residenciada en la Urbanización La Campereña, Urbanización El Llanito, segunda calle, al lado del ambulatorio, Casa s/n, Biruaca, Estado Apure. Ama de casa. Hija de Igor García (V) y Mirtha Muñoz (V).
En el día de hoy, DIECISEIS (16) de MARZO de 2.009, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación en virtud de procedimiento presentado por el Fiscal primero del Ministerio Público, verificándose que al momento de la identificación de los imputados se constato que el ciudadano JOSE ANGEL RUIZ MORENO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-24.200.716, nacido en fecha 20-06-91, tiene 17 años de edad, en consecuencia, el juez procede a desalojarlo de la sala y remitir copia certificada del expediente al Tribunal de Control de Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, por cuanto este Tribunal no es competente a razón de la materia, y a los fines de que sea esa Instancia quien conozca de la presente investigación en relación al referido ciudadano. En consecuencia, y por lo antes señalado se procede a dar inicio a la celebración de la Audiencia de Presentación de los Imputados: MISAEL JOSE RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-13.805.483; CARLOS JOEL LOZANO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-20.230.678; JEFERSON ALBERTO ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-21.315.921; MILAGRO NAZARETH CARRASQUEL, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-20.722.935; DETXY MELENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-19.326.256 y KANNYS KARELIS MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.992.893, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico; verificándose que la defensa corresponde al defensor publico Dra. Maria Pérez Colmenares, y de igual forma corresponde la defensa privada, respecto a Milagros Carrasquel, al Abg. Robert Moreno.” Se declara abierta la audiencia, y la Representante Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, de los ciudadanos: MISAEL JOSE RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-13.805.483; CARLOS JOEL LOZANO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-20.230.678; JEFERSON ALBERTO ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-21.315.921; MILAGRO NAZARETH CARRASQUEL, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-20.722.935; DETXY MELENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-19.326.256 y KANNYS KARELIS MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.992.893, aprehendidos por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218, del Código Penal Venezolano Vigente, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas del proceso se ven garantizadas con la imposición de estas medidas. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218, del Código Penal Venezolano Vigente, se pregunto a los imputados si deseaban declarar quienes manifestaron, DE FORMA INDIVIDUAL, su deseo de NO QUERER DECLARAR, y en consecuencia, se concede la palabra al defensor publico DRA. MARIA PEREZ COLMENARES, quien expuso: “Esta defensa oída la exposición fiscal y la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad no presenta objeción alguna a la misma. Es todo.” El defensor privado DR. ROBERT MORENO, solicito lo siguiente: “La defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público, sin embargo, solicita sean remitidas copias certificadas a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a los fines que apertura investigación a los funcionarios policiales actuantes. Es todo.” Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, DR. DIOGENES TIRADO, a la cual se adhirió la defensa publica, DRA. MARIA PEREZ COLMENARES, y la defensa privada DR. ROBERT MORENO, y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipuladas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACION PERIÓDICA CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Así mismo, se acuerda remitir COPIAS CERTIFICADAS de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a los fines que aperturen investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio origen al presente asunto. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218, del Código Penal Venezolano Vigente
TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos MISAEL JOSE RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-13.805.483, Nacido el 18-11-75, en Calabozo, Estado Guarico, de 33 años, Residenciado en la Urbanización La Campereña, Manzana 12, Casa N° 10, al final de la calle del Dispensario, Biruaca, Estado Apure. De Profesión u Oficio Comerciante (puesto de Buhonería diagonal a Todofertas). Hijo de Ramírez Misael (F) y Carmen García (V). CARLOS JOEL LOZANO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-20.230.678, Nacido el 20-05-86, en San Fernando de Apure, Estado Apure, de 22 años, Residenciado en la Urbanización La Campereña, Manzana 2, casa N° 01, cerca del consejo comunal, Biruaca, Estado Apure. De Profesión u Oficio Luchador social del frente Francisco De Miranda Misión José Gregorio Hernández, ubicado en el INAM, cerca del Hospital. Hijo de Carlos Lozano (V) y Gricelis Ramírez (V). JEFERSON ALBERTO ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-21.315.921, Nacido el 15-11-89, en San Fernando de Apure, Estado Apure, de 19 años. Residenciado en la Urbanización La Campereña, Manzana 11, Casa N° 05, cerca de la Bodega de la Señora Adela, Biruaca, Estado Apure. De Profesión u Oficio Luchador social del frente Francisco De Miranda Misión José Gregorio Hernández, ubicado en el INAM, cerca del Hospital. Hijo de Hernán Acosta (V) Carmen Castillo (V). MILAGRO NAZARETH CARRASQUEL, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-20.722.935, Nacido el 12-11-89, en San Fernando de Apure, Estado Apure, de 19 años. Residenciada en la Urbanización La Campereña 2, calle principal, Casa N° 08, cerca de la bodega de la señora Mariana, Biruaca, Estado Apure. Estudiante del primer Semestre de Administración en la Unellez Apure. Hija de Oscar Carrasquel (V) y Kenia Montoya (V). DETXY MELENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-19.326.256, Nacida el 07-01-89, en Barinas, Estado Barinas, de 21 años. Residenciada en la Urbanización La Campereña, Manzana 9, casa N° 16, cerca del tratamiento de aguas negras, Biruaca, Estado Apure. Estudiante en el Liceo Benauco, tercer año. Hija de Nhur Harfush (V) y Meléndez Carmen (V). KANNYS KARELIS MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.992.893, Nacida el 08-12-85, de 24 años, en San Fernando de Apure, Estado Apure. Residenciada en la Urbanización La Campereña, Urbanización El Llanito, segunda calle, al lado del ambulatorio, Casa s/n, Biruaca, Estado Apure. Ama de casa. Hija de Igor García (V) y Mirtha Muñoz (V), de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
CUARTO: Se acuerda remitir COPIAS CERTIFICADAS de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a los fines que aperturen investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio origen al presente asunto
QUINTO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY