REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de MARZO de 2009.-
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA N° 2C-10.487-08
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: DR. LIRIO GARCIA. FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO: DRA. MARIA PEREZ COLMENARES
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CAZA ILICITA Y RECOLECCION DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: PEREZ ADIME ENCARNACION, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.015.968, Nacido el 19-03-55, en San Rafael de Atamaica, de 55 años de edad. Residenciado en el Sector Payara, Vía Boquerones, Fundo Caño Mocho, Teléfono de ubicación 0424-303.18.92 (Elisa Venares). De Profesión u Oficio Obrero. Hijo de ARQUIMEDES PEREZ (F) y MARIA SALVADORA SERRANO (F).
En el día de hoy, DIECIOCHO (18) de MARZO de 2009, siendo las 3:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en virtud de la captura del imputado de autos. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante del Ministerio Público DR. LIRIO GARCIA, el imputado PEREZ ADIME ENCARNACION, previo traslado de la Comandancia General De Policía de esta Ciudad y el defensor público DRA. MARIA PEREZ COLMENARES. Seguidamente la fiscal expone: “Por cuanto se hizo efectiva la captura del imputado de autos solicito sea fijada la oportunidad correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar, y de igual forma ciudadano Juez, solicito sea impuesta al referido imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Acto seguido el Tribunal procede a imponer al imputado de los motivos que originaron la captura del mismo, indicándole así mismo que el mismo no compareció a las notificaciones hechas a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, razón por la cual, y a solicitud Fiscal, esta instancia procedió, en fecha 06 de Marzo de 2.009, a revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuere impuesta en Audiencia de Presentación de Imputados, a razón de esto el imputado, sin presión, coacción, apremio manifestó su deseo de NO QUERER DECLARAR, en consecuencia, se concede el derecho de palabra al defensor publico, DRA. MARIA PEREZ COLMENARES, quien expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal sea acordada a favor de mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo a lo previsto en el Artículo 256 ordinal 3° y que se fije la fecha de celebración de la audiencia preliminar. Es todo.” Seguidamente el juez toma la palabra y emite los siguientes pronunciamientos: “Revisada como ha sido la causa, y por cuanto se evidencia que efectivamente en fecha 06-03-09, fue revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuestas al imputado de autos, en virtud de las reiteradas incomparecencias a las convocatorias de la celebración de la audiencia preliminar, y a los fines de garantizar la comparecencia a la misma se impone al ciudadano PEREZ ADIME ENCARNACION, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.015.968, Nacido el 19-03-55, en San Rafael de Atamaica, de 55 años de edad. Residenciado en el Sector Payara, Vía Boquerones, Fundo Caño Mocho, Teléfono de ubicación 0424-303.18.92 (Elisa Venares). De Profesión u Oficio Obrero. Hijo de ARQUIMEDES PEREZ (F) y MARIA SALVADORA SERRANO (F), la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad referente a PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, así mismo, se mantiene la fijación de la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 26 DE MARZO DE 2.009 A LAS 10:30 AM. De igual forma se acuerda OFICIAR AL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL) a los fines de que sea excluido del mismo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se impone al ciudadano PEREZ ADIME ENCARNACION, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.015.968, Nacido el 19-03-55, en San Rafael de Atamaica, de 55 años de edad. Residenciado en el Sector Payara, Vía Boquerones, Fundo Caño Mocho, Teléfono de ubicación 0424-303.18.92 (Elisa Venares). De Profesión u Oficio Obrero. Hijo de ARQUIMEDES PEREZ (F) y MARIA SALVADORA SERRANO (F), la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad referente a PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
SEGUNDO: Se mantiene la fijación de la celebración de la audiencia preliminar para el día 26 DE MARZO DE 2.009 A LAS 10:30 AM. De igual forma se acuerda OFICIAR AL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL) a los fines de que sea excluido del mismo. Quedan Notificados los presentes de conformidad a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de Libertad. Es todo término, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY