REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL.
San Fernando de Apure, 18 de MARZO de 2009.-
198° y 150°
CAUSA N° 2C-9.322-07
Celebrada como fue la audiencia oral, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, instruida contra el ciudadano PEDRO JOSE MUJICA ARVELO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-5.358.225, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el Artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, siendo que al mencionado imputado este Juzgado en audiencia preliminar celebrada en fecha 10 de Julio del año 2007, le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de 1 año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del código Orgánico Procesal Penal.
En ese sentido el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que finalizado el plazo o régimen de prueba el Juez convocará a una audiencia y verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, siendo que en este caso se consideró procedente celebrar la audiencia oral a fines de que en presencia de las partes se tomase la decisión pertinente como efectivamente sucedió, desglosando lo actuado de la siguiente manera:
PRIMERO
En la audiencia oral, cedido el derecho de palabra a las partes, el Ministerio Público manifestó no tener objeción al sobreseimiento de la causa, por cuanto se evidenció el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado PEDRO JOSE MUJICA ARVELO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-5.358.225.
La defensa por su parte ejercida por el defensor publico DRA. MEIRA KATIUSKA PINTO, solicitó que efectivamente cumplidas como fueron las condiciones impuestas por parte de su defendido, sea sobreseída la presente causa.
SEGUNDO
En fecha 10-07-07, previa la interposición de acusación por parte de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, este Juzgado admitió la acusación y acordó la suspensión condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ya identificado, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el Artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, por el lapso de un (01) año, imponiéndosele las condiciones consistentes: 1.- Continuar en su lugar de residencia: Fundo denominado El Mango, asentamiento campesino Paso real de Payara, Sector Payara, Municipio Biruaca del Estado Apure; 2.- Abstenerse de ejecutar actos dirigidos a la tala sin debida permisología y 3.- Presentarse por el mismo lapso de tiempo por el área de alguacilazgo d este Circuito Judicial penal cada Noventa (30) días; dando cumplimiento a los requisitos exigidos en el Articulo 44 Ordinal del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
Consta en la presente causa que durante el período de prueba establecido, previa verificación de la copia de la ficha de presentación llevada por el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, (Folio 68) en la cual se evidencia el cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones periódicas cada Noventa (90) Días, así mismo, el referido imputado no se vio incurso en la comisión de delito alguno referente a la tala de árboles sin la permisologia respectiva y mantuvo su residencia en la dirección suministrada a este Tribunal, traduciéndose esto en el cumplimiento de todas las condiciones impuestas.
DISPOSITIVA
Por las razones de Ley antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de acuerdo a los establecido en el ordinal 7°, Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano PEDRO JOSE MUJICA ARVELO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-5.358.225, Nacido El 26-04-52, soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el Sector Paso Real de Payara, Fundo El Mango, municipio Pedro Camejo, Estado Apure, Hijo de Alejandro Mujica (F) y Maria Gregoria Arvelo (F), de acuerdo a lo establecido en el Articulo 318, ordinal 3° Ejusdem.
SEGUNDO: Se decreta el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Regístrese, déjese copia y remítase al archivo definitivo, una vez transcurrido el lapso de ley.
Juez Segundo de control
Dr. David Oswaldo Bocaney