REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de marzo de 2009.
194º y 145º
ORDEN DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER:

Quien suscribe, DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, actuando en mi condición de Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad a lo pautado en el Artículo 47 de la Constitución Nacional en concordancia con los Artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZO: A LOS FUNCIONARIOS INSPECTOR JEFE: PEDRO QUIJADAS, DETECTIVES VISAUDY CONTRERAS, WISTON CONTRERAS Y EL AGENTE OSCAR LEON, ADCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION “A”, o por intermedio de funcionarios; adscritos a ese Organismo, para que practiquen visita domiciliaria en la siguiente dirección: CALLE LOS CEDROS CASA NUMERO 05, ESTADO APURE, donde reside el ciudadano “PANTOJA BARRIOS ESTEBAN ALEXIS”, donde se presume existan elementos de juicio, tales como: PIEZAS AUTOMOTRICES Y OTROS, que sirven para el esclarecimiento de los hechos investigado los cuales guardan relación con la investigación penal N° 04-F02-0246-09, por uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, seguida en contra PERSONAS POR IDENTIFICAR. Donde aparece como víctima: DARAJANI SAADE JACK ABRAHAM (SERVI INVERSIONES DIALEJ)
El Articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal contempla: “si el imputado se encuentra presente y no esta su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantara un acta”.
Se hace del conocimiento que los funcionarios designados para tal efecto, deberán evitar malos tratos y excesos para las personas y bienes presentes en el referido inmueble, debiéndose Observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Constitución Nacional y en la norma supramencionadas.
La presente orden se expide a solicitud de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público mediante oficio N° 04-F02-0246-09, de fecha 18 de Marzo de 2009, tendrá una duración de SIETE (7) días y deberá ser notificada la persona que habite en el lugar o se encuentre en el, a quien deberá entregársele Copia de la misma, debiendo a su vez los funcionarios que la practican identificarse con sus respectivas credenciales.

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL