REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Marzo de 2009.
198° y 149°

Recibida y vista la solicitud formulada por el ciudadano: LUIS ALBERTO ARRIAGA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 14.812.418, residenciado en el Municipio Achaguas, Avenida Principal las Granjas, Estado Apure. Cual pidió de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure la entrega del vehiculo automotor de las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: ZEPHYR; COLOR: ROJO; AÑO: 1.980; SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WE41806; PLACA: VAW239; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MOTOR; 06 CILINDROS, este Tribunal, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Refiere el ciudadano solicitante ser el legitimo propietario del vehiculo MARCA: FORD; MODELO: 600; COLOR: VERDE; AÑO: 1.964; SERIAL DE CARROCERIA: F650CVX580041; PLACA: 891-XDR; CLASE: CAMIÒN; TIPO: JAULA; USO: CARGA; todo ello en soporte de lo pedido; situación esta que precisamente habrá de ser acreditada mediante la documentación debida, siendo en consecuencia improcedente su planteamiento en cuanto produzca en este Tribunal certeza a los efectos de la entrega invocada.

SEGUNDO: Que aún cuando el vehiculo automotor cuya entrega se invoca, fue igualmente solicitado ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure proveyendo a este órgano de la documentación del bien; estima este sentenciador que los datos de identificación del carro no se corresponden, en parte, con aquellos asentados en el documento con el cual se pretende acreditar la legalidad del mismo.
TERCERO: Que en consecuencia de lo expuesto en el particular anterior, las razones tenidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en dictamen de fecha: 03-02-08, en la causa penal signada 04-F1-0659-08 según nomenclatura de ese despacho como suficientes para negar la entrega del consabido Carro a saber:


“…omissis…
1. La chapa identificada del serial de carrocería Nº AJ32WE41806, ubicada en la puerta delantera izquierda, es falsa.
2. La chapa identificada del serial d carrocería numero AJ32WE41806, ubicada en la parte superior izquierda del tablero, es falsa.
3. La chapa body que contiene impreso el orden de producción del serial de carrocería Nº 41806, es falsa…”.

Igualmente son consideradas como bastantes por este sentenciador en cuanto aportan certeza de que el vehiculo debe permanecer retenido hasta tanto pueda verificarse y se desvirtué además la inconsistencia en cuanto a sus características detectadas durante la investigación llevada.

CUARTO: Que lo prudente y necesario, cuanto ha lugar en derecho será mantener el vehiculo automotor MARCA: MARCA: FORD; MODELO: ZEPHYR; COLOR: ROJO; AÑO: 1.980; SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WE41806; PLACA: VAW239; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MOTOR; 06 CILINDROS; ya identificado, en situación de retenido a la orden de este Tribunal Segundo de Control, hasta tanto se practiquen todas las diligencias de investigación necesarias que ameriten la disposición de tal bien. Así se declara.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano: LUIS ALBERTO ARRIAGA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 14.812.418, residenciado calle Comercio, Sector Los Modulos, S/N, frente a la Escuela Granja, Achaguas Estado Apure; mediante la cual pidió de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure la entrega del vehiculo automotor de las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: ZEPHYR; COLOR: ROJO; AÑO: 1.980; SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WE41806; PLACA: VAW239; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MOTOR; 06 CILINDROS
Publíquese. Oficiase lo conducente. Cúmplase.
Juez Segundo de Control
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY