REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
E-
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Marzo del 2009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-9581-07
IMPUTADO: JAIRO RAFAEL GUTIERREZARAUJO
VICTIMA: JOHANA TERESA BARRERA CARRERO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 21-03-2009, el Fiscal auxiliar SEGUNDA del Ministerio Público, Dra. ºISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-9581-07 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F02-627-07, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: JAIRO RAFAEL GUTIERREZ ARAUJO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 08-07-2007 mediante patrullaje de funcionarios policiales, por la Av. Carabobo de esta ciudad, cuando recibieron un llamado de un sujeto que conducía un vehiculo taxi, informándoles que le habia hecho una carrera a una pareja, donde el ciudadano iba golpeando a su concubina y los habia dejado en la calle de la pizzería Gilda hacia el Barrio Caujarito, inmediatamente, los funcionarios procedieron a realizar un recorrido por el referido sector , avistando a un sujeto que golpeaba a una ciudadana, razón por la cual procedio a su detención , quedando el mismo detenido e identificado como GUTIERREZ AUAUJO JAIRO RAFAEL, asi mismo se identifico la victima como JOHANA TERESA BARRERA CARRER…”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dra. ºISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ , en su carácter de Fiscal auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , específicamente el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: uno (01) años (08) ocho meses con dieciséis (16) días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-9581-07, seguida en contra del imputado: JAIRO RAFAEL GUTIERREZ ARAUJO, por la presunta comisión de uno de los delito: VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de: JOHANA TERESA BARRERA CARRERO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR DAVID OSWALDO BOCANEY