REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control
San Fernando de Apure, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º
CAUSA N° 2C-4497-03
Por recibida causa Nº 2C-4497-03 emanada del Archivo Judicial, la cual fue solicitada en fecha 20-03-09 con oficio Nº 2C-768-09 y vista la solicitud interpuesta por el ciudadano MISAEL ANTONIO RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.624.389, Depositario Judicial en la presente causa el cual solicita “… se deje sin efecto alguna orden de aprehensión que pudiera existir en su contra en la presente causa…”, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en fecha 08 de Octubre de 2003, se decreto El Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el imputado MAXIMO EMILIO FLORES GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito FRAUDE, previsto y sancionado en el articulo 338 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MISAEL ANTONIO RIVERO, por haber operado la PRESCRIPCION PENAL, conforme a lo establecido en el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8º, 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que no obstante lo expuesto, previa revisión del expediente pudo verificarse que no cursa Orden de Aprehensión alguna en contra del ciudadano MISAEL ANTONIO RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.624.389.
TERCERO: Que en virtud de lo expuesto, se reputa como improcedente lo solicitado máxime, cuando el ciudadano MISAEL ANTONIO RIVERO, ya identificado solicita “… se deje sin efecto alguna orden de aprehensión que pudiera existir en su contra en la presente causa…”, (Subrayado del Tribunal).
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:
UNICO: Declara IMPROCEDENTE, lo solicitado por el ciudadano MISAEL ANTONIO RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.624.389, por cuanto no cursa en la presente causa ninguna Orden de Aprehensión en su contra. Notifíquese al ciudadano en mención. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANE