REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de marzo de 2009.
198° y 149°
Recibida y vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE ALEXANDER PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 8.194.331, residenciado en calle Muñoz Nª 24 de San Fernando de Apure. Cual pidió de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure la entrega del vehiculo automotor de las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-150; COLOR: AZUL Y BLANCO AÑO: 1980; SERIAL DE CARROCERIA: AFJ15W43090; SEREIAL DE MOTOR: V-8 CIL; PLACA: 26D-CAD; TIPO: PICK UP; USO: PARTICULAR;, este Tribunal, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Refiere el ciudadano solicitante ser el legitimo propietario del vehiculo MARCA: FORD; MODELO: F-150; COLOR: AZUL Y BLANCO AÑO: 1980; SERIAL DE CARROCERIA: AFJ15W43090; SEREIAL DE MOTOR: V-8 CIL; PLACA: 26D-CAD; TIPO: PICK UP; USO: PARTICULAR; todo ello en soporte de lo pedido; situación esta que precisamente habrá de ser acreditada mediante la documentación debida, siendo en consecuencia improcedente su planteamiento en cuanto produzca en este Tribunal certeza a los efectos de la entrega invocada.
SEGUNDO: Que habida cuenta de la naturaleza de la investigación aperturada y de las causas presuntas que la causaron, se entiende que la propiedad del vehiculo no puede invocarse si no se presenta los respectivos documentos, de aquél que se pretende sea entregado.
TERCERO: Que las razones tenidas por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en dictamen de fecha: 26-01-09, en la causa penal signada 04-F04-0104-09 según nomenclatura de esa Fiscalia como suficientes para negar la entrega del consabido carro, a saber:
“… (0missis)…1.- De la experticia practicada de fecha 22-01-09… a) el serial AJF15W43090 ORIGINAL Y SUPLANTADO…b) el serial AJF15W43090 FALSO… 2) De la experticia practicada en fecha 29-01-09… a) el serial AJF15W43090, SE ENCUENTRA SUPLANTADO… b) el serial de carrocería AJF15W43090, punta delantera ES FALSO… c) el serial de carrocería, AJF15W43090, debajo de la cabina ES FALSO…”
Igualmente son consideradas como bastantes por este sentenciador en cuanto aportan certeza de que el vehiculo debe permanecer retenido hasta tanto pueda verificarse su relación o no con actos con actos tenidos como delictivos y se desvirtué además la inconsistencia en cuanto a sus características detectadas durante la investigación llevada.
CUARTO: Que lo prudente y necesario, cuanto ha lugar en derecho será mantener el vehiculo automotor MARCA: FORD; MODELO: F-150; COLOR: AZUL Y BLANCO AÑO: 1980; SERIAL DE CARROCERIA: AFJ15W43090; SEREIAL DE MOTOR: V-8 CIL; PLACA: 26D-CAD; TIPO: PICK UP; USO: PARTICULAR; ya identificado, en situación de retenido a la orden de este Tribunal Segundo de Control, hasta tanto se practiquen todas las diligencias de investigación necesarias que ameriten la disposición de tal bien. Así se declara.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE ALEXANDER PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 8.194.331, residenciado en la calle Muñoz, casa Nro.- 24 de esta ciudad de San Fernando de Apure; mediante la cual pidió de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure la entrega del vehiculo automotor de las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-150; COLOR: AZUL Y BLANCO AÑO: 1980; SERIAL DE CARROCERIA: AFJ15W43090; SEREIAL DE MOTOR: V-8 CIL; PLACA: 26D-CAD; TIPO: PICK UP; USO: PARTICULAR;.
Publíquese. Oficiase lo conducente. Cúmplase.
Juez Segundo de Control
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY