REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Marzo de 2009
198º Y 150º.
CAUSA N° 2C-10487-08
Vista la solicitud de Sobreseimiento realizada por Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, a favor del ciudadano PEREZ ADIME ENCARNACION, titular de la cédula de identidad Nº 10.015.968, en lo que respecta al delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, conforme a lo señalado en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:
En fecha once (11) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), este Juzgado Segundo en Funciones de Control, en la audiencia para oír al imputado decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, en contra del ciudadano PEREZ ADIME ENCARNACION, titular de la cédula de identidad Nº 10.015.968; por la comisión de los delitos de Caza Ilícita o Recolección de Productos Naturales de la Fauna Silvestre, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 8, de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano.
En fecha doce (12) de Mayo de 2008 fue recibido por ante este Tribunal acto conclusivo por parte de la Fiscalia Undécima del Ministerio, en contra del ciudadano PEREZ ADIME ENCARNACION, titular de la cédula de identidad Nº 10.015.968; por la comisión de los delitos de Caza Ilícita o Recolección de Productos Naturales de la Fauna Silvestre, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 8, de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano .
En Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, señala en su exposición lo siguiente: “…ACUSO PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano PEREZ ADIME ENCARNACION, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 10.015.968, nacido el 19-03-1955, en San Rafael de Atamaica, de 55 años de edad, residenciado actualmente en el sector Payara, vía Boquerones, Fundo Caño Mocho Municipio San Fernando, Estado Apure. De profesión u oficio Obrero. Hijo de Arquímedes Pérez (f) y Maria Salvadora Serrano (f), por la comisión solo del delito de Caza Ilícita o Recolección de Productos Naturales de la Fauna Silvestre, previsto y sancionado en el articulo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 8, 42 y 87 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre. En cuanto al delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, esta representación fiscal Solicita el Sobreseimiento, del mismo, con considerar esta vindicta publica que el mismo no se realizo o no puede atribuírsele al imputado de autos, todo de conformidad con lo señalado en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y así pido se declare…”
A tales efectos el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;
2.- El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.
3.- La acción penal se a extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este código.
El artículo in commento recoge en su ordinal 1° la justificación para conferir un sobreseimiento cuando el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. En el mismo orden de ideas el sobreseimiento como acto conclusivo produce efectos similares al de la sentencia absolutoria definitivamente firme; por lo que el imputado acreedor del mismo no pasa a la fase del juicio oral y público, ya que el mismo pone fin a la fase preparatoria del proceso ordinario, poniendo el sobreseimiento fin al proceso.
Es importante resaltar que en el caso que nos ocupa, estamos en presencia de una de las forma de la clasificación del sobreseimiento a saber: El sobreseimiento parcial, toda vez que este se dicta o solicita a favor del Imputado, solo por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, dando así termino al proceso sólo en cuanto al delito en referencia; continuando el proceso en lo que respecta al delito de Caza Ilícita o Recolección de Productos Naturales de la Fauna Silvestre, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 8, de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre.
Ahora bien, en cuanto respecta a la posición Fiscal, según la cual se abstiene de formular Acusación Penal por la Comisión del Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito que le endilgara al ciudadano: ADIME ENCARNACION PEREZ, titular de la cédula de identidad Numero V- 10.015.968, en oportunidad de formular acusación mediante consignación de libelo respectivo y que encuadró en las previsiones del articulo 470 del Código Penal Venezolano; este Tribunal advierte que efectivamente el ilícito consistente el Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, por su naturaleza, es de los conocidos y considerados en doctrina como un delito accesorio; es decir , como un ilícito de aquellos cuya existencia depende de la materialización de otro tenido como principal; de lo cual se colige que no puede estimarse materializado aquel sin que aparezca probada o probable la comisión del delito principal. Así las cosas, en el caso en estudio, observa quien aquí se pronuncia que el presunto Aprovechamiento lo fue respecto de la comisión del delito de Caza Ilícita o Recolección de Productos Naturales de la Fauna Silvestre, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 8, de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, por el cual definitivamente acusó la representación Fiscal luego de la solicitud de Sobreseimiento formulada y ahora en estudio; y que en principio estimara la vindicta publica como materializado por una misma persona, con el mismo accionar y en un mismo tiempo; lo cual se considera legal y procesalmente imposible toda vez que es inverosímil la convergencia de ambos ilícitos en tales condiciones, toda vez que uno es excluyente del otro. En consecuencia se estima que la solicitud de sobreseimiento aparece ajustada a derecho por cuanto el hecho del presunto Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, por parte del ciudadano acusado: ADIME ENCARNACION PEREZ, no puede atribuirse al mismo; todo ello en congruencia de lo estatuido al numeral 1º, segundo supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR LA SOLICITUD interpuesta por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que le fue seguida al Ciudadano ADIME ENCARNACION PEREZ, titular de la cédula de identidad Numero V- 10.015.968, en lo que respecta solo al delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal. Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el 26 de Marzo de 2009. Diarícese, y regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.