REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Segundo De Control

San Fernando de Apure, 27 de Marzo de 2009.
198° y 150°
Causa: 2C-9456-07
Visto el escrito consignado en esta misma fecha por parte del Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, en la cual solita lo siguiente: “…Con base en las atribuciones que me otorga la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 ordinal 3°; la Ley Orgánica del Ministerio Público, articulo 16 numerales 1,2, y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 46 y 47 numerales 1° y 6° Ejusdem, articulo 18 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: 1°.- Se revoque la medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad de que goza actualmente el ciudadano ENZO ARGENIS ZUÑIGA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 23.244.906, por cuanto ha incumplido totalmente las condiciones impuestas por el tribunal de Control. 2°.- Se acuerda orden de aprehensión en contra del ciudadano ENZO ARGENIS ZUÑIGA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 23.244.906. 3°.- Se fije la fecha de la audiencia preliminar para realización de la misma, a los fines de otorgar al imputado el tiempo prudencial para el ejercicio pleno de su derecho a la defensa…” En consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 04 de Junio de 2.007, en Audiencia De Presentación de Imputados, se le otorga el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, al ciudadano ENZO ARGENIS ZUÑIGA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 23.244.906, bajo la imposición de una medida de coerción personal sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por intermedio del artículo 265 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la oficina de alguacilazgo de este órgano judicial, y la prohibición de ir con fines de caza o pesca de especie alguna a las inmediaciones del caño Guaritico, ubicado en las inmediaciones del Hato el Frió, Estado Apure.

SEGUNDO: En fecha 21 de Enero de 2008, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público presenta como acto conclusivo, escrito acusatorio en contra del ciudadano ENZO ARGENIS ZUÑIGA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 23.244.906, por la comisión del delito de Pesca Ilícita y actividades en áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 41 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, por lo cual se procedió a fijar la Audiencia Preliminar para el día 20-02-2008, conforme a lo señalado en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; dicha audiencia ha sido diferida en diez (10) oportunidades, por causas imputables al Imputado antes identificado.


TERCERO: Ahora bien, consta al folio 136 y 137, resulta de la ficha de presentación del imputado de autos, signada con el numero 4420, el cual se constata que el mismo se presento solo en una (01) oportunidad, la primera de ellas el día en que efectivamente tuvo lugar la Audiencia de presentación de Imputados, a saber el 04-06-2007, por lo que considera quien aquí decide que el mismo se sustrajo del proceso al no cumplir cabalmente con la medida impuesta.

El código Orgánico procesal Penal en su artículo 262 establece lo siguiente:

Revocatoria Por Incumplimiento: La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…”

2) Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del ministerio público que lo cite…

3) Cuando incumpla sin motivo justificado una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…


CUARTO: Así las cosas observa quien aquí decide, que ciertamente la conducta asumida por el imputado, dentro del decurso de este proceso no es más que la de sustraerse del mismo, razones estas más que suficientes para decretar con lugar la solicitud del Ministerio Publico en el sentido de revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad acordadas por este tribunal en fecha 04 de Junio de 2007, y las cuales no han sido cumplidas, en consecuencia se acuerda la Privación Preventiva de Libertad en contra ciudadano ENZO ARGENIS ZUÑIGA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 23.244.906, para lo cual se librara la respectiva orden de aprehensión; así mismo este tribunal deja sin efecto la Audiencia Preliminar fijada para el día 29 de Abril de 2009, a las 09:00 horas de la mañana, hasta tanto se haga efectiva la aprehensión del ciudadano antes mencionado. Y Así Se Decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en el sentido de librar la respectivas orden de aprehensión en contra del imputado ENZO ARGENIS ZUÑIGA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 23.244.906, relacionado con la causa 2C-9456-07, seguida por la comisión del delito de Pesca Ilícita y actividades en áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 41 y 58 de la Ley Penal del Ambiente

SEGUNDO: Se deja sin efecto la audiencia preliminar fijada para el día 29 de Abril de 2009, a las 09:00 horas de la mañana, hasta tanto se haga efectiva la aprehensión del ciudadano antes mencionado.

TERCERO: Oficiar a los organismos de seguridad competentes, a los fines de que se haga efectiva la aprehensión del imputado ENZO ARGENIS ZUÑIGA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 23.244.906. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY