REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 31 de Marzo de 2009.

AUDIENCIA ESPECIAL
(Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal)
CAUSA N° 2C-8967-07

JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: DR. LIRIO GARCIA. FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR
SECRETARIO: ABOG. EDWIN BLANCO
DELITO: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, CAZA ILICITA. INTRODUCCION ARBITRARIA A FUNDO AJENO E INTRODUCCION DE CAZADOR FURTIVO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: LOPEZ MARTINEZ ZULAI, cédula de identidad Nº 15.146.355
NANCY M. GUTIERREZ, cédula de identidad Nº 14.813.983
JORGE JOSE LUGO, cédula de identidad 11.755.719
RONALD A. HERNANDEZ, cédula de identidad Nº 20.972.057
ANGEL E. GUTIERRES, cedula de identidad Nº 14.813.983.
EVENCIO A. GUTIERREZ, cédula de identidad Nº 13.400.878
ORTEGA CARLOS A. cédula de identidad Nº 22.117.452

En el día de hoy, treinta y uno (31) de Marzo de 2009, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público DR. LIRIO GARCIA, la defensa privada DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, y los imputados LOPEZ MARTINEZ ZULAI, NANCY MILAGROS GUTIERREZ, JORGE JOSE LUGO, RONALD ALBERTO HERNANDEZ, ANGEL EDUARDO GUTIERRES, EVENCIO ALEJANDRO GUTIERREZ Y ORTEGA CARLOS ALEXAN, Seguidamente el Juez da inicio a la celebración de la audiencia y cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expone: “Esta representación fiscal, en virtud de que ha transcurrido el lapso correspondiente a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 18-02-2008, en la celebración de la Audiencia Preliminar, a los imputados de auto, solicito sean verificadas el cumplimento o no de las mismas. Es todo.” Seguidamente se concede el derecho de palabra a cada uno de los imputados por separado, quines señalan de manera individual que le conceden la palabra a du Defensor Privado. Es todo.” El defensor privado DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, manifestó lo siguiente: “Se evidencia de las actuaciones que conforman el expediente el cumplimiento cabal de las presentaciones impuestas a mi defendido, toda vez que no consta en actas que mis representados hayan incurrido nuevamente en delitos de la misma índole. Así mismo quiero consignar en este acto oficios emanados de el grupo escolar, África y grupo escolar Las Delicias, suscrito por los profesores Angélica Trejo y Héctor Cáceres, en los cuales informan que mis defendidos cumplieron con las condiciones y medidas impuestas; razón por la que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, y el cese de cualquier medida de coerción personal impuesta a mis defendidos. (Se deja constancia de haber recibido de manos de la defensa lo antes mencionado) Es todo.” Acto seguido el Juez cede el derecho de palabra al Representante Fiscal, DR. LIRIO GARCIA, quien expone: “Oída la exposición de la defensa, el despacho fiscal que represento no se opone a la solicitud de la misma, por cuanto se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que lo procedente seria decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Es todo.” Seguidamente el juez toma la palabra y emite los siguientes pronunciamientos: “Revisadas como fueron las actas que conforman el expediente, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le impusiere este Tribunal en audiencia preliminar en fecha 18 DE FEBRERO DE 2.008, y oídas las manifestaciones de las partes, y visto que este Tribunal, recibe en este acto oficios emanados de los Grupos Escolares Las Delicias, y África, pertenecientes al núcleo escolar rural Nº 04, con sede en Guaritico, Bruzual, Estado Apure, mediante el cual informan que dichos imputados efectivamente cumplieron con las condiciones impuestas, así mismo por cuanto no consta en acta que los imputados LOPEZ MARTINEZ ZULAI, NANCY MILAGROS GUTIERREZ, JORGE JOSE LUGO, RONALD ALBERTO HERNANDEZ, ANGEL EDUARDO GUTIERRES, EVENCIO ALEJANDRO GUTIERREZ Y ORTEGA CARLOS ALEXAN, hayan sido procesados por delitos de la misma especie; por lo que para quien aquí decide considera, que se tiene por verificado el cumplimiento de la totalidad, de las obligaciones impuestas, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de acuerdo a los establecido en el ordinal 7°, Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 45, y 318, ordinal 3° EJUSDEM. Así mismo, de acuerdo a la previsión del Artículo 319 de la ley adjetiva penal se decreta el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de Ley antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: La EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a los imputados LOPEZ MARTINEZ ZULAI, titular de la cédula de identidad Nº 15.146.355, NANCY MILAGROS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.813.983, JORGE JOSE LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 11.755.719, RONALD ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.972.052, ANGEL EDUARDO GUTIERRES, titular de la cédula de identidad Nº 13.882.589, EVENCIO ALEJANDRO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.400.878, y ORTEGA CARLOS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 22.117.452, de acuerdo a los establecido en el ordinal 7°, Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 45, 318, ordinal 3° EJUSDEM.

SEGUNDO: Se decreta el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL, que le haya sido impuesta a los ciudadanos antes identificados. Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino, se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY