REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 2
San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2009.
Años: 198° y 150°
En la presente causa, fue interpuesta la acusación formal por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 26 de enero de 2005, contra la ciudadana Paulova Antonieta Márquez Díaz, por el delito de lesiones personales menos graves en perjuicio de la ciudadana pscua Loredana Venceslao Benavente y conjuntamente planteada la solicitud de sobreseimiento para los ciudadanos Grismaldy Yonaisky Márquez Díaz, Rosa María Bello, Carmen Alejandrina Díaz de Márquez, Daniela Yokaire Pineda Díaz y Nacín Antonio Alvarez, conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 de marzo de 2008, previo acuerdo con las partes, se resolvió en audiencia el sobreseimiento conforme al artículo 323 del texto adjetivo penal, decretándolo a solicitud del Ministerio Público, sobre la base del numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni tener la vindicta pública fundamentos para el enjuiciamiento de los imputados Grismaldi Márquez Díaz, Carmen Alejandrina Díaz Bello, Dariela Yocaire Pineda Díaz, Rosa María Díaz Bello y Nacín Antonio Alvarez.
Con posterioridad al sobreseimiento decretado, en fecha 13 de mayo de 2008, presidí la audiencia preliminar (folio 757, IV pieza) y en consecuencia se dictó el auto de apertura a juicio (folio 768, IV pieza) a celebrarse contra la ciudadana Paulova Antonio Márquez Díaz, por el delito de lesiones personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano.
Ahora bien, en virtud de la Rotación de Jueces, conforme al artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal y programada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, comunicada a través del oficio Nª PCJP-354-09 de Presidencia de Circuito, ejecutada a su vez en fecha 02 de marzo de 2009 a las 4:30 horas de la tarde, corresponde a quien aquí preside ejercer la función de Juez de Juicio Nª 2 y al hacer la revisión progresiva de las causas existentes en el Tribunal, se verificó que en la presente, consta al (folio 723 IV pieza) el decreto del sobreseimiento de la causa suscrito por mi persona, a favor de los ciudadanos Grismaldy Yonaisky Márquez Díaz, Rosa María Bello, Carmen Alejandrina Díaz de Márquez, Daniela Yokaire Pineda Díaz y Nacín Antonio Alvarez; así también a los folios 757 IV pieza, la audiencia preliminar y auto de apertura a juicio oral y público, a los folios 768 IV pieza, ambos suscritos por quien aquí se inhibe a causa del señalado conocimiento previo.
Así las cosas, obvio resulta que tal circunstancia me impide ejercer la función jurisdiccional en la presente causa de manera objetiva, razón por la que en aras de la preservación de una sana y recta administración de justicia, me inhibo de conocer la presente causa, fundamentando la presente en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al conocimiento Ut Supra señalado, específicamente el haber conocido y presidido la audiencia preliminar y como consecuencia decretar la apertura a juicio oral y público; planteamiento formulado en concordancia necesaria con el artículo 87 Ejusdem, relativo a la inhibición obligatoria como deber de todo funcionario.
En consecuencia de la inhibición aquí planteada, remítase la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su redistribución y remítase el presente cuaderno de inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, agregándose copia de lo pertinente y referente a los motivos expuestos. Déjese copia del presente auto.
La Juez de Juicio N° 2.
Abg. Nataly Piedraita Iuswa.
La Secretaria,
Abg. Atamayca Quevedo Marín.
A continuación se cumplió lo decidido. Conste. Stria.
2M-407-08.
NP/AQM