REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO
San Fernando de Apure, 19 de Marzo de 2009.
Años: 198ª y 150ª
Diferida como fue la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto en la presente causa signada con el N° 2M-430-08, según nomenclatura de este Tribunal, seguida al ciudadano Franklin Alexander Pereira Chaparro, titular de la Cédulas de Identidad N° 18.328.970, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de frustración en la ejecución del delito de robo agravado, que le imputara la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, señalando como victima al ciudadano Angel Sergio Farfán; y escuchada la solicitud formulada por el Defensor Público Abogado Jackson Chompré Lamuño, relativa a dilucidar el caso planteado ante un Tribunal Unipersonal conforme al criterio de la Sala Constitucional; este Tribunal para decidir consideró:
En fecha 04-11-2008 ingresó a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, proveniente del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, la causa seguida a Franklin Alexander Pereira Chaparro, tal como consta al folio ciento sesenta y nueve (169, pieza I), acordándose el primer acto de sorteo de escabinos para el día 12-11-2008 y así constituir el Tribunal Mixto.
El día 12-11-2008, mediante acta que riela al folio ciento setenta y siete (Folio 177 Pieza I), se difirió la celebración del sorteo de escabinos posibles referido en el particular anterior por no haber sistema de intranet, red necesaria para el sorteo, fue diferida la oportunidad para el día 14-11-2008.
En fecha 14-11-2008, se llevó a efecto el acto de sorteo pautado, ordenándose en consecuencia citar a los seleccionados para la correspondiente depuración y constitución del Tribunal Mixto para el día 04-12-2008. (Folio 180 Pieza I).
El día: 04-12-2008, se ordenó la realización de un Sorteo Extraordinario de escabinos para el 10-12-2008, en virtud de la imposibilidad de hacer asistir a la depuración a los seleccionados primeramente. (Folio 211 Pieza I).
El día 10-12-2008, se llevó a efecto el Sorteo Extraordinario planificado y en consecuencia se acordó fijar el acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 29-01-2009, tal como consta en acta que riela al (folio 218 Pieza I).
El día 29-01-2009, se ordenó la realización de un Sorteo Extraordinario de escabinos para el 11-02-2009, en virtud de la imposibilidad de hacer asistir a la depuración a los seleccionados anteriormente. (Folio 277 Pieza II).
En fecha 11-02-2009, se llevó a cabo el Sorteo Extraordinario planificado y en consecuencia se acordó fijar el acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 25-02-2009, tal como consta en acta que riela al folio doscientos setenta y nueve (Folio 279 Pieza II).
El día 25-02-2009, se dejó un ciudadano como escabino de reserva y se difirió nuevamente el acto de constitución del Tribunal Mixto, habida cuenta de la imposibilidad de realizarlo ante la ausencia casi absoluta de los escabinos posibles llamados a asistir, fijándose oportunidad de celebrar Sorteo Extraordinario para el día 06-03-2009. (Folio 294 Pieza II).
El día 06-03-2009, previo abocamiento de la causa por parte de quien aquí preside, se celebró el sorteo extraordinario pautado y se fijó nuevamente el acto de Constitución del Tribunal Mixto, para el día 19-03-2009, como consta al (Folio 314 Pieza II).
En la presente fecha se observó nuevamente la imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto por inasistencia de los seleccionados para ser sometidos a la depuración de Ley, en razón de lo cual la defensa pública representada por el abogado Jackson Chompré Lamuño, formuló la solicitud que causó la producción del dictamen que hoy se plasma. (Folio 329, Pieza II).
Conocido el curso de la presente causa, en fase de Juicio y sus particularidades respecto del acto constitutivo del Tribunal Mixto ante el cual habría de celebrarse el juicio; esta Instancia, previo a decidir advirtió:
PRIMERO: Prevé el legislador en el aparte único del Articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad de transmutar el posible tribunal Mixto a constituirse para conocer y dilucidar una determinada causa, en un Tribunal Unipersonal, habida cuenta de la imposibilidad de su constitución por inasistencia o excusa de los escabinos llamados a comparecer al acto de formación del Tribunal con dos Jueces Legos y un Juez Docto.
SEGUNDO: Que en el sentido descrito en el acápite primero, se determina que la esencia de la norma citada, es celebrar el juicio oral y público, (según sea el delito) con un Tribunal Mixto. Así las cosas, entiende esta juzgadora que la opción de resolver determinada causa mediante la intervención de un Tribunal Unipersonal, cuando por ley debía resolverse ante un Tribunal Mixto, es surgida de las circunstancias únicas de inasistencia de los escabinos posibles llamados al acto de constitución o por la excusa valida de éstos de formar parte del Tribunal Mixto. En el presente caso se verifica la no comparecencia de los llamados, razón por cual procede el petitorio de la defensa.
TERCERO: Que de la letra del aparte único del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que la circunstancia excepcional e imponente para que nazca la posibilidad de optar por la celebración de un eventual Juicio Oral Publico ante un Tribunal Unipersonal cuando en origen debía hacerse ante uno Mixto, es la imposibilidad de su constitución luego de, al menos, cinco intentos para ello; siendo la única y taxativa condición, la opinión favorable, elección o solicitud expresa de ello por parte del acusado, por lo que al ser preguntado Franklin Alexander Pereira Chaparro, expresó …”Solicito al Tribunal se haga el juicio sin escabinos”. Siendo así y habiéndose producido cuatro oportunidades o intentos de constituir el tribunal Mixto de manera infructuosa, este Juzgado se acoge a la Decisión Nª 2598 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 16 de noviembre de 2004, donde ratifica el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, la cual apunta:
…La Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias…omissis…ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: La celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa ante un Tribunal Unipersonal, conforme a las previsiones del aparte único del Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado en función de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en conformidad con lo establecido con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nª 2598, Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 16 de Noviembre de 2004.
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SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día Jueves 16 de Abril de 2009 a las 2:00 pm; para lo cual habrá de librarse las correspondientes boletas de notificación y citación al acusado, expertos y testigos; y las notificaciones al defensor y al Fiscal del Ministerio Publico, todo ello conforme a las previsiones del articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de juicio Nª 2,
Abg. Nataly Piedraita Iuswa
La Secretaria,
Abg. Atamayca Quevedo Marin.
CAUSA 2M-430-08
NP/AQM.