REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 2

San Fernando de Apure, 23 de Marzo de 2009
Años 198° y 150°


Visto el escrito presentado ante este Tribunal, recibido en fecha 19 de Marzo de 2009, suscrito por el Abogado Carlos Eduardo Ortega, en su condición de Director del Internado Judicial del estado Apure, por el respectivo Sub Director Frank Subero y el Consultor Jurídico Abogado Sótico Tovar, donde solicitan el traslado para el interno Rubén Efraín Castillo Silva, a la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, específicamente al área de odontología para realizarle tratamiento quirúrgico, anexando referencia del galeno Juan José Villasmil, COV 20985 MSDS 20761, por otra parte se verificó escrito del ciudadano Angel José Araujo Gavidia, donde solicita con carácter de urgencia, traslado a la sede de la Entidad Bancaria Banfoandes, por bloqueo de tarjeta y realizar depósito para sus menores hijos, quienes se encuentran en la ciudad de Puerto Ayacucho; para decidir esta Instancia observó:

Sobre el primer particular, referido al traslado del interno Rubén Efraín Castillo Silva, a la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz, convergen y se sobreponen derechos inherentes al ser humano, como garantía del debido respeto a la dignidad humana, condición ésta prevalecida en rango constitucional y legal, como lo prevé el artículo 46 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, deduciendo sobre la base de tal articulado, que lo procedente en este caso es acordar el traslado del ciudadano Rubén Efraín Castillo Silva, a la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz (área de odontología) para ser atendido conforme a la petición hecha por las autoridades del Internado Judicial de esta ciudad, en consecuencia líbrese la respectiva boleta para el día Martes 24 de marzo de 2009, a las 7:00 horas de la mañana.

Con respecto al segundo particular, relativo al traslado a la Entidad Bancaria Banfoandes, por parte del interno Araujo Gavidia Angel José, en virtud del bloqueo de un instrumento bancario (tarjeta) y para realizar un depósito a sus menores hijos, considera esta Instancia que debe verificarse la situación del bloqueo efectivo del instrumento bancario descrito por el interno y de la existencia de cuenta bancaria a nombre de los hijos que apunta tener o en su defecto de la representante legal (madre), razón por la cual, antes de proveer lo solicitado, se estima prudente solicitar la consignación de tales constancias; una, expedida por la referida Entidad Bancaria Banfoandes, que certifique el estado actual del instrumento bancario (tarjeta) y otra, que certifique la existencia de la cuenta y a nombre de quien ostente ser su titular, para así proceder al traslado respectivo, verificada como fuere la necesidad de carácter personalísimo del solicitante. En consecuencia de ambas peticiones, en el orden respectivo, se acuerda el traslado del ciudadano Rubén Efraín Castillo Silva, titular de la Cédula de Identidad Nª 13.806.561, a la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz, para ser atendido conforme a la petición hecha por las autoridades del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese la respectiva boleta de traslado para el día Martes 24 de marzo de 2009, a las 7:00 horas de la mañana. Líbrese oficio al Director del Hospital Pablo Acosta Ortiz, para recibir al acusado y sea atendido conforme a su petición.

Notifíquese al interno Araujo Gavidia Angel José, titular de la Cédula de Identidad Nª 4.983.176, a través del Director del Internado Judicial, acerca de la necesidad de consignar constancia que certifique el estado actual del instrumento bancario (tarjeta) por él aducido.

La Juez de Juicio N° 2.


Abg. Nataly Piedraita Iuswa.

La Secretaria (t),


Abg. Ismaira Camejo.

NP/IC
2M-424-08.