REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Fernando de Apure, 24 de Marzo de 2009.


Revisada la presente causa se observa que su ingreso a este Tribunal se actualizó en fecha 28-11-2008 (folio 106), fijándose el acto de sorteo de escabinos para el día 08-12-2008 a las nueve de la mañana, oportunidad en la cual una vez celebrado, se fijó la correspondiente audiencia pública de constitución y depuración de tribunal Mixto, convocando por primera vez a los llamados por la ley para actuar como jueces escabinos para el día 13 de enero de 2009 (folio 110).


En tal oportunidad no se logró la constitución del Tribunal Mixto, no obstante se reservó la presencia de los ciudadanos Migdalia Josefina Pérez y Pedro José Zacarías Estevez, quienes si comparecieron y suscriben el acta (folio 129), más no se constituyó el Tribunal por la carencia del suplente exigido por la ley, razón por cual se ordenó la realización de un sorteo extraordinario para completar el grupo, que se fijó para el día 22-01-2009. En este estado a criterio de quien aquí preside, se agotó la primera convocatoria de ley para los llamados a ser jueces escabinos.


En fecha 22-01-2009, se celebró el sorteo de escabinos como consta al folio 148, convocándose a un nuevo grupo de ciudadanos que posiblemente logren calificar para ejercer el cargo de jueces escabinos y realizar la constitución de Tribunal Mixto, que se fijó para el día 05 de febrero de 2009. Por auto de fecha 04-02-2009, se difirió la constitución fijada por no haber audiencia en ningún Tribunal, en virtud de celebrarse la sesión solemne de Apertura del año Judicial 2009 para San Fernando de Apure y Guasdualito, por lo que se fijó el acto de constitución de tribunal Mixto para el día 26-02-2009.

En fecha 20-02-2009, la Abogado Olga Yudith de Materán, en su condición de defensora de la acusada Galy Yhomaira Tovar, solicitó que en virtud de haber realizado tres sorteos de escabinos y no se ha logrado la constitución del Tribunal Mixto, el juicio sea celebrado por el juez Unipersonal. Sobre este particular, estima este Juzgado, que no es la realización de actos de sorteos la que debe agotarse, sino la efectiva convocatoria de los llamados por la ley a fungir como jueces escabinos, la que puede decaer o agotarse por ausencia o excusa de éstos.


En fecha 26-02-2009, oportunidad para celebrar la constitución de Tribunal Mixto, siendo ésta la segunda convocatoria para lograr depurar y constituir definitivamente el Tribunal, se verifica al folio 202 que si bien es cierto, no concurrieron los llamados por la ley para esta oportunidad de depuración de escabinos, no menos cierto es, que no comparecieron los escabinos en reserva, por cuanto éstos no fueron notificados, tan es así, que no suscriben el acta del referido folio, a pesar que por error, se incluyeron como asistentes a la audiencia, es por lo que no puede reputarse como agotada la segunda convocatoria, pues de haber sido notificados los escabinos en reserva, existía la posibilidad de constituir el Tribunal Mixto, aunque fuere sin el suplente de ley. En tal oportunidad se fijó audiencia especial para el día 10-03-2009, a los efectos de oír a la acusada. Tal oportunidad por auto de fecha 09-03-2009, (folio 208) quedó diferida para el 24-03-2009.


En la presente fecha, presente la acusada más no su defensora, constó la oposición del Ministerio Público, por cuanto no están satisfecho los extremos que dan la posibilidad de realizar el Juicio con el Tribunal Unipersonal, pues no se han agotado, según apuntó, las 02 convocatorias como lo permite la Sentencia Nª 3744-2003 de fecha 22-11-2003 caso Raúl Mathinson.


Efectivamente considera quien aquí preside, que no se han agotado las dos convocatorias para optar por la opción solicitada por la defensa en su escrito del 20-02-2009 y por la acusada en la presente audiencia, por cuanto los escabinos en reserva no fueron notificados para esta oportunidad, razón por la cual se declara sin lugar la posibilidad de juzgar el presente asunto bajo la dirección de un Tribunal Unipersonal, en consecuencia se ordena la realización de un sorteo extraordinario para el día 02 de abril de 2009 a las 11:00 horas de la mañana y en dicha oportunidad notificar a los escabinos en reserva.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:

PRIMERO: Sin lugar la solicitud de la acusada Galy Yhomaira Tovar, así como también la solicitud de la defensa Abogado Olga Yudith de Materán, relativa a conocer y dilucidar la presente causa, bajo la dirección de un Juez Unipersonal.

SEGUNDO: Se fija acto de sorteo extraordinario de escabinos para el día 02 de Abril de 2009 a las 11:00 am, para lo cual habrá de librase boleta de traslado a la acusada y boleta de notificación a su defensora Abogado Olga Yudith de Materán.

La Juez de Juicio Nª 2,

Abg. Nataly Piedraita Iuswa.
La Secretaria,

Abg. Ysmaira Camejo.



CAUSA 2M-435-08
NP/YC