REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 24 de Marzo de 2009.
Años: 198ª y 150ª
Revisada la presente causa instaurada por querella presentada por los ciudadanos: Cipriano Antonio Contreras y Greysi Melissa Bolívar, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.671.457 y 16.527.180, respectivamente, asistidos de su apoderados judicial abogado en ejercicio Julio Cesar Nieves Aguilera; seguida contra el ciudadano Iván Antonio Rivas Farfán, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.671.953, por la presunta comisión del delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el Artículo 473 numeral 6 del código Penal; quien aquí preside observó:
En fecha 05 de Marzo de 2009, se dictó auto en el que se resolvió no dar audiencia en virtud de la organización del Tribunal con motivo de la rotación de jueces de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual estaba fijada audiencia de conciliación en la presente causa, difiriendo su oportunidad para el día 24 de marzo de 2009, tal y como quedó apuntado en la agenda del tribunal de Juicio Nª 2, no obstante lo programado, se verificó previa revisión de la causa, que las boletas de citación y notificaciones efectivamente libradas reportan un error material en la fijación de la fecha, marcando su inscripción “24-04-09”, siendo lo correcto 24-03-09, como lo pautaba la agenda del Tribunal y la lógica referida al intervalo de tiempo que debe mediar entre un diferimiento y otro, conforme a la naturaleza del presente acto.
En otro orden de ideas, esta Juzgadora durante la revisión de la presente causa, verificó los múltiples diferimientos que ha sufrido la audiencia de conciliación, tal y como quedó desglosado en autos de fecha 05-08-2008 (folio 152) y de fecha 20-10-2008 (folio 177), por motivos imputables a ambas partes, razón por la cual este Tribunal de Juicio Nª 2, en aras de la celeridad procesal y la tutela Judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 49 constitucional, que establece que el debido proceso se aplicará a todas las decisiones judiciales, así también la simplificación de los trámites, estatuido en el artículo 257 constitucional, aunado al hecho de haberse agotado la vía de citación conforme a las previsiones del Artículo 184 y 186 del Código Orgánico Procesal Penal, como consta a los folios 181 y 182 de la causa, no obstante de no haber agotado la vía que prevé el artículo 410 del texto adjetivo penal, por cuanto el acusado ha comparecido con el mismo carácter regular que todas las partes a las audiencias fijadas, acuerda este Tribunal, dejar sin efecto la audiencia de conciliación pautada erróneamente para el día 24-04-2009 y fijar fecha de juicio oral y público para dar término a la conclusión el asunto.
Sobre este último particular, esta juzgadora arribó a la presente decisión, en virtud de constar en la causa a los folios 175 vuelto, el deseo de no conciliación en el presente asunto, por parte de los querellantes Cipriano Antonio Contreras y Greysi Melissa Bolívar, asistidos por su apoderado judicial Abogado Julio César Nieves. De igual manera consta al folio 196, diligencia presentada por el Abogado Privado Iván Landaeta, quien representa al acusado Iván Antonio Farfán, donde hace del conocimiento que su defendido le ha manifestado no querer conciliar con la parte querellante; razón y fundamento sobre lo cual se fija la celebración del juicio oral y público en la presente causa para el día lunes 04 de mayo de 2009 a las 2:00 horas de la tarde, dejando sin efecto la audiencia de conciliación pautada para el día 24-04-2009, por cuanto la esencia de la audiencia especial de conciliación, era la espera de una pretensión “animo concilius” que fue ratificada en forma negativa por ambas partes, a través de escritos cursantes a los folios apuntados Ut Supra; audiencia que no se llevó a cabo por la inasistencia de una parte u otra durante el decurso del proceso.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nª 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin efecto, la celebración de la audiencia de conciliación pautada para el día 24 de abril de 2009, en aras de la celeridad procesal, de la tutela judicial efectiva, del debido proceso y la simplificación de los mismos, conglomerado de principios establecidos en los artículos 26, 49 encabezamiento, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: La fijación del Juicio Oral y Público, para el día Lunes 04 de Mayo de 2009, a las 2.00 horas de la tarde. en la causa 2U-312-06, seguida contra el ciudadano Iván Antonio Rivas Farfán, por querella interpuesta por los ciudadanos Greysi Melissa Bolívar y Cipriano Antonio Contreras, la presunta comisión del delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el Artículo 473 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión y para la celebración del Juicio Oral y Público. Regístrese, diarícese y déjese copia. Cúmplase.
La Juez de Juicio N 2,
Abg. Nataly Piedraita Iuswa.
La Secretaria,
Abg. Ysmaira Camejo.
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.
2U-312-06
NP/YC