REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE JUICIO Nª 2

San Fernando de Apure, 25 de Marzo de 2009.
Años 198° y 150°


Subsanado como fue el escrito de acusación privada y su legajo adjunto, recibido ante este Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2009, interpuesta por el ciudadano Freddy Rafael Herrera Hidalgo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.155.093, residenciado en la Prolongación del Paseo Libertador, vía La Plnta, frente a la Plaza Alma Llanera, casa “Andreíta” San Fernando de Apure estado Apure, representado por el Abogado Juan Bautista Córdoba Serrano, según poder otorgado Apud Acta, en el cual acusa formalmente al ciudadano Ely Eyour Castillo Hernández, venezolano, mayor de edad, nacido el 19-07-1964, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.595.272, residenciado en el Barrio La Morenura, calle 12 con calle 15, Casa Nª 671 de esta ciudad de San Fernando de Apure estado Apure, por el delito de Injuria Agravada, previsto y sancionado en el Artículo 444 del Código Penal vigente, en razón de ello este Tribunal observó lo siguiente acerca de las formalidades que prevé el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal:

Se explana en la acusación privada los datos de identificación de la parte acusadora y del acusado con la mención que no le une ningún grado de parentesco con el acusado. Por otra parte y siguiendo el orden de las formalidades a cumplir, se señaló el delito imputado como es Injuria Agravada, el apunte del lugar del hecho y la hora aproximada, como fue manifestado en el capítulo “De los Hechos”, donde se señaló la relación especificada de lo ocurrido, siendo que el día 03 de Diciembre de 2008, siendo las 7:32 horas de la mañana, el acusado en programa radial titulado “Al Rescate de la Caja de Ahorros” profirió condición peyorativa al ciudadano Freddy Rafael Herrera Hidalgo, específicamente lo llamó “Chanchullero”, razón por cual se consideró víctima del delito endilgado, por verse afectada su reputación y su honor.

Promovió como prueba documental la transcripción íntegra del programa, consignando el instrumento de reproducción (cassette) donde consta a viva voz la emisión del señalado programa donde se verifica, según apuntó, el calificativo peyorativo que configura a su criterio el delito de Injuria Agravada, estando entonces a criterio de esta Instancia, cubiertos los requisitos o formalidades exigidas por el legislador para la admisión de las acusación privada, a tenor de lo que establecen los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente ratificada en fecha 09-03-2009, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia del circuito Judicial Penal del estado Apure, en funciones Juicio Nª 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la acusación privada interpuesta por el ciudadano Freddy Rafael Herrera Hidalgo, contra el ciudadano Eli Eyour Castillo Hernández, ya identificados, por el delito de Injuria Agravada, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal vigente, todo en conformidad con los artículos 400, 401 y 409 del código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar boleta de citación personal del querellado a los fines de que designe defensor, conforme al artículo 409 del Código Orgánico procesal penal, acompañando copia certificada de la acusación y del presente auto. Cúmplase.

Juez de Juicio N° 2


Abg. Nataly Piedraita Iuswa.


La Secretaria,


Abg. Ysmaira Camejo.

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria

2U-447-09
NP/YC