REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 2

San Fernando de Apure, 30 de Marzo de 2009.
Años: 198° y 150°


En fecha 07 de Mayo de 2008, se le dio entrada en este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2, a la causa seguida contra el ciudadano Maikol Alexander Ascanio Jiménez, por el delito de homicidio intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Ender José Ramírez Mendoza, procedente del Tribunal de Control Nª 2 del Circuito Judicial Penal del estado Apure, quien admitió la acusación y ordenó la celebración del juicio oral y público; a tales efectos la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, distribuyó la referida causa a este Juzgado, presidido para ese entonces por el Profesional del Derecho David Oswaldo Bocaney, quien siguió el curso de ley, siendo signada con el Nª 2M-402-08.

Ahora bien, en virtud de la Rotación de Jueces, programada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y comunicada a través del oficio Nª PCJP-354-09 de la Presidencia de Circuito, ejecutada a su vez en fecha 02 de marzo de 2009 a las 4:30 horas de la tarde, corresponde a quien aquí preside ejercer la función de Juez de Juicio Nª 2 y al hacer la revisión progresiva de causas existentes en el Tribunal y según los actos pautados en la agenda del Tribunal, se verificó que en la presente, consta desde los folios 284 al 296 (Segunda pieza), el conocimiento de la causa por parte de mi persona, en razón de haber presidido la audiencia preliminar y como consecuencia de su resultado, dictar el auto de apertura a juicio oral y público, contra el acusado Maikol Alexander Ascanio Jiménez, por el delito de homicidio intencional simple, en perjuicio de Ender José Ramírez Mendoza, oportunidad en la cual el entonces imputado expuso su versión sobre los hechos declarándose inocente de los hechos imputados.

Así las cosas, tales circunstancias descritas, me impiden ejercer la función jurisdiccional en la presente causa de manera objetiva, razón por la que en aras de la preservación de una imparcial, sana y recta administración de justicia, me inhibo de conocer con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al conocimiento Ut Supra señalado y por cuanto, de alguna manera haber emitido opinión y decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; planteamiento éste formulado en concordancia adicional con el artículo 87 Ejusdem, relativo a la inhibición obligatoria como deber de todo funcionario, de apartarse del conocimiento de los asuntos donde vea comprometida su objetividad e imparcialidad.

En consecuencia de la inhibición aquí planteada, remítase la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su redistribución y remítase el presente cuaderno de inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, agregándose copia de lo pertinente y referente al motivo de la inhibición formulada. Déjese copia del presente auto.

La Juez de Juicio N° 2.


Abg. Nataly Piedraita Iuswa.


La Secretaria,


Abg. Ana Karina Ramírez.


A continuación se cumplió lo decidido. Conste. Stria.


2M-402-08
NP/AKR.