REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 30 de Marzo de 2009.
Años 198° y 150°
Vista la solicitud formulada por la Fiscalía Auxiliar Trigésima Segunda con Competencia en Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional Abogado Rosimar González y el Fiscal Auxiliar Tercero Encargado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abogado Diógenes Alexander Tirado, donde informan que en fecha 24-03-2009 se constituyó una comisión integrada por el Fiscal Superior del Ministerio Público y los solicitantes de autos, en la sede de la Comandancia General de Policía a los fines de practicar inspección en el área de Retén Policial, verificando que en el área de los calabozos presentan regular estado de aseo y conservación y que registra una situación de hacinamiento ya que se cuenta con una población actual de 113 detenidos distribuidos en cuatro celdas, determinando que el espacio físico es precario y las condiciones de ventilación e iluminación son escasas.
Conforme a estos particulares, solicitan de este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Apure, el traslado del ciudadano ANTONIO SIMEÓN ARANGURE, a un Internado judicial que cumplan con las condiciones mínimas destacadas como escasas en el acápite anterior, estando dentro de la oportunidad procesal para emitir el correspondiente dictamen, previo al mismo, este Juzgado observó:
El curso de la presente causa se inició a solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, cuando puso a disposición al mencionado ante el juzgado de Control, quien en fecha 01 de octubre de 2007, calificó la flagrancia, ordenó la prosecución del proceso por la vía ordinaria, impuso la medida privativa preventiva judicial de libertad al ciudadano Simeón Antonio Aranguren, titular de la Cédula de Identidad Nª 2.340.862 (F: 25 primera pieza).
El día 18 de septiembre de 2008, se celebró la audiencia preliminar donde se acusó por el delito Abuso Sexual y se dictó el auto de apertura a juicio oral y público.
En fecha 06 de Octubre de 2008, se le dio entrada a la presente causa, la cual está actualmente por celebrar una constitución del tribunal Mixto.
En fecha 27 de marzo de 2009, quienes suscriben la presente petición, están legitimados para hacerlo en aras de la integridad física de los procesados e internos, es por lo que se hace procedente el traslado solicitado conforme al marco de la garantía de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Como quiera que los jueces les estén dado el deber de gestionar lo conducente para el mejor desenvolvimiento y efectividad de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo los derechos humanos uno de ellos, que comportan múltiples garantías, debe esta Juzgadora atender el petitorio planteado por el Ministerio Público.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar, la solicitud planteada por la Fiscalía Auxiliar Trigésima Segunda con Competencia en Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional Abogada Rosimar González y el Fiscal Auxiliar Tercero Encargado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abogado Diógenes Alexander Tirado, en razón de lo cual se ordena el traslado del ciudadano Simeón Antonio Aranguren, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 2.340.862, recluido actualmente en la Comandancia de Policía al Internado Judicial de San Fernando de Apure estado Apure, en aras del resguardo a su integridad física.
SEGUNDO: Oficiar a la Comandancia General de Policía del estado Apure, para que se sirva trasladar con las seguridades que el caso amerita al ciudadano Simeón Antonio Aranguren, a la sede del Internado Judicial de esta ciudad para lo cual se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial para el ingreso respectivo. Cúmplase. Regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. NATALY PIEDRAITA IUSWA
La Secretaria,
Abg. Ana Karina Ramírez.
CAUSA Nº 2M-420-09
NP/AKR.