REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 2

San Fernando de Apure, 05 de Marzo de 2009
Años 198° y 150°


Visto el escrito presentado ante este tribunal, recibido en fecha 03 de Marzo de 2009, interpuesto por el Defensor Público Abogado Jackson Chompre Lamuño, quien representa al acusado Franklin Alexander Pereira Chaparro, donde solicita el traslado de su defendido a la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, específicamente al área de odontología por presentar dolencia en determinada pieza dental, por otra parte se verificó en acta de diferimiento de Constitución de Tribunal (folio 294) y donde se fijare un sorteo extraordinario, otra solicitud de la defensa referida a la revisión de la medida privativa de libertad, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir esta Instancia observó:

Sobre este particular, convergen y se sobreponen derechos inherentes al ser humano, como garantía del debido respeto a la dignidad humana, condición ésta prevalecida en rango constitucional y legal, como lo prevé el artículo 46 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, deduciendo sobre la base de tal articulado, que lo procedente en este caso es acordar el traslado del ciudadano Franklin Alexander Pereira Chaparro, a la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz (área de odontología) para ser atendido conforme a su petición, en consecuencia líbrese la respectiva boleta para el día viernes 06 de marzo de 2009, a las 10:30 horas de la mañana, luego de celebrar el sorteo extraordinario fijado en su causa.

Con respecto a la revisión de medida solicitada en fecha 25 de febrero de 2009, tal y como consta en el folio 294 de la segunda pieza, se verifica que el acusado efectivamente se encuentra privado desde el 10 de julio de 2008, por el delito de homicidio calificado en grado de frustración en perjuicio de Angel Sergio Farfán, causa en la que no se observa extralimitación legal sobre el decurso del proceso, máximo cuando se observa que ha cumplido con la fases de investigación e intermedia, posicionándose en la fase de juicio oral y público, aunado al hecho de no existir en las actuaciones fundamentos o circunstancias que hagan variar las circunstancias que motivaron la imposición de la medida privativa de libertad decreta en su oportunidad, razón por la cual se ratifica la medida privativa de libertad al ciudadano Franklin Alexander Pereira chaparro, venezolanazo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 18.328.970, todo en conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decidió este tribunal de Juicio Nª 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado a los fines de ser conducido el acusado a la sede hospitalaria mencionada en la fecha y hora indicada y líbrese oficio al Director del Hospital Pablo Acosta Ortiz, para recibir al acusado y sea atendido conforme a su petición.


La Juez de Juicio N° 2.


Abg. Nataly Piedraita Iuswa.

La Secretaria,


Abg. Atamayca Quevedo Marín.

NP/AQM
2M-430-08.