REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 2

San Fernando de Apure, 05 de Marzo de 2009.
Años: 198° y 150°



En la presente fecha 05 de Marzo de 2009, se le dio entrada en este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2, a la causa seguida contra la ciudadana Aismara Aurismer García Castillo, a quien se condenó conforme al procedimiento de admisión de los hechos durante la celebración de la audiencia preliminar por el delito de obtención ilícita de lucro en actos de la administración pública en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), oportunidad en la cual se decretó la admisión de la demanda civil interpuesta por el Ministerio Público en su libelo acusatorio.

Ahora bien, en virtud de la Rotación de Jueces, programada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y comunicada a través del oficio Nª PCJP-354-09, emanado de la Presidencia de Circuito, ejecutada a su vez en fecha 02 de marzo de 2009 a las 4:30 horas de la tarde, corresponde a quien aquí preside ejercer la función de Juez de Juicio Nª 2 y al hacer la revisión de causas existentes en el Tribunal, se verificó que en la presente, consta a los folios 136 y 143 (única pieza), el conocimiento de la causa por parte de mi persona, en razón de haber presidido la audiencia preliminar y como consecuencia de su resultado, dictar la sentencia condenatoria contra la ciudadana Aismara Aurismer García Castillo, previa admisión de la demanda civil interpuesta por la vindicta pública.

Así las cosas, obvio resulta que tal circunstancia me impide ejercer la función jurisdiccional en la presente causa de manera objetiva, razón por la que en aras de la preservación de una sana y recta administración de justicia, me inhibo de conocer fundamentando la presente en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al conocimiento Ut Supra señalado, específicamente el haber conocido y presidido la audiencia preliminar y como consecuencia de la admisión de los hechos actualizada, dictar la sentencia condenatoria, previa admisión de la demanda civil que interpusiera el la Fiscal Décima del Ministerio Pública, planteamiento formulado en concordancia necesaria con el artículo 87 Ejusdem, relativo a la inhibición obligatoria como deber de todo funcionario de hacerlo, cuando se considere incurso en alguna de las causales previstas en la ley.

En consecuencia de la inhibición aquí planteada, remítase la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su redistribución y remítase el presente cuaderno de inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, agregándose copia de lo pertinente y referente al motivo de la inhibición formulada. Déjese copia del presente auto.

La Juez de Juicio N° 2.


Abg. Nataly Piedraita Iuswa.


La Secretaria,


Abg. Atamayca Quevedo Marín.


A continuación se cumplió lo decidido. Conste. Stria.


2U-446-09
NP/AQM