REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 2
San Fernando de Apure, 09 de Marzo de 2009.
Años: 198° y 150°
Previo abocamiento de ley de fecha 05 de marzo de 2009, suscrito por quien aquí preside, se revisó la presente causa, verificándose que en fecha 03 de marzo de 2009, se recibió Oficio ALG-138-09 emanado del Alguacilazgo local, remitiendo adjunto dos (02) fichas de control de presentaciones del ciudadano Oswaldo Rafael Caña, titular de la Cédula de Identidad 12.274.729, referidas a las causas 2C-7220-05 y 2M-298-08 (caso de marras) y de ésta se evidencia que la última presentación fue realizada en fecha 10 de noviembre de 2008; tales medidas cautelares sustitutivas fueron impuestas al referido ciudadano en fecha 14 de julio de 2008 y consistieron en la presentación periódica cada ocho (8) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la permanencia en la ciudad de San Fernando estado Apure, la cual no podrá abandonar salvo autorización expresa del Tribunal, tal y como consta a los folios 4993, 4994, 4995 y 4996 de la pieza Nª X de la presente causa.
En fecha 12 de Noviembre de 2007 (folio 4645, pieza VIII), se dictó auto dividiendo la continencia de la causa, acordándose la prosecución del proceso para el ciudadano Francisco Javier De La Cruz, no obstante, se omitió ordenar la formación de la compulsa respectiva, razón por la cual a través del presente auto se acuerda formar legajo en fotostátos de lo pertinente y continuar el proceso con respecto al ciudadano Javier De La Cruz Ramos en el legajo original, asignándole nuevo número a la compulsa, que no es otra, que la causa seguida a los ciudadanos José Gregorio Morales, Oswaldo Caña y Dionny Torreyes.
En fecha 02 de diciembre de 2008, se recibió por ante este Tribunal oficio Nª SUC-1-3236-08, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, fechado 25 de noviembre de 2008, donde solicita copia certificada de la causa seguida contra Oswaldo Rafael Caña, haciendo del conocimiento del Tribunal que ante esa Fiscalía cursa expediente signado Nª 19F1-1C-1233-08 (RP01-P-2008-004832 y que el mencionado ciudadano se encontraba privado de libertad por el Tribunal de Control de Cumaná estado Sucre, por los delitos de robo agravado de vehículo y privación ilegítima de libertad, tal y como consta desde los folios 5194 al 5203, de la pieza número XI.
Plasmado el curso procesal de la presente causa, quien aquí preside apunta las siguientes consideraciones para decidir:
PRIMERO
Prevé el legislador procesal penal en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“ Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponer en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:…(omissis)”.
SEGUNDO
Igualmente, prevé el Código Orgánico Procesal Penal, en el Artículo 264, la obligación del Juez que conozca de la causa, de revisar periódicamente la medida cautelar en vigor y emitir el dictamen respecto de la necesidad de mantenerla.
TERCERO
Que la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad y su aceptación por parte del beneficiado, comportan una serie de obligaciones para el imputado o acusado, según sea el estado en que se encuentre la causa, a cambio de su disfrute, cuyo incumplimiento necesariamente habrá de revertirse en revocatoria y subsiguiente orden de aprehensión para quien incumplió, conforme a las previsiones del Artículo 262 del Código orgánico Procesal Penal.
CUARTO
Que el ciudadano Oswaldo Rafael Caña, titular de la Cédula de Identidad Nª 12.274.729, en fecha 14 de julio de 2008, le fue impuesta, entre otras, la obligación de presentarse periódicamente cada ocho días, por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y la prohibición de salida de la ciudad de San Fernando estado Apure, siendo ésta última vulnerada de obvia manera, por cuanto se le capturó en la comisión de otro delito en el estado Sucre, tal y como consta de la copia del acta de la audiencia oral de presentación de imputados, que cursa al folio 5195, de fecha 13 de noviembre de 2008, no constando en autos la solicitud y/o autorización del Tribunal para salir del estado Apure. En cuanto al incumplimiento de las presentaciones periódicas opera el incumplimiento forzado de tales, por la detención que pesa sobre el encausado Oswaldo Rafael Caña.
QUINTO
Sobre la particular situación apuntada anteriormente, considera esta Instancia que debe reputarse como incumplimiento de una de las obligaciones impuestas al acusado, lo cual necesariamente debe producir la revocatoria de la misma, toda vez que tal situación es subsumible en la tesis de la norma contenida en el numeral 1 del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: La Revocatoria de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, al ciudadano Oswaldo Rafael Caña, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-12-1973, titular de la Cédula de Identidad Nª 12.274.729, que le fueren impuestas en fecha 14 de julio de 2008 , que consistían entre otras en la presentación periódica cada ocho días ante el Alguacilazgo local y la prohibición de salida del estado Apure sin la debida autorización del Tribunal, todo de conformidad con numeral 1 del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ratificar los oficios 2J-364-08 y 2J-034-09, librados en fecha 25 de noviembre de 2008 y 11 de febrero de 2009 respectivamente, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y librar oficio al Juzgado de Control de Cumaná estado Sucre, a los mismos efectos, referido al traslado inmediato del ciudadano Oswaldo Rafael Caña, para ser puesto a la orden de este Tribunal en aras de la prosecución del proceso en la presente causa, en consecuencia ser ingresado en el Internado Judicial de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal, en defecto de librar la Orden de Aprehensión a los organismos respectivos en contra de quien incumple la medida, puesto que es del conocimiento del Tribunal, el estado de privación de libertad que pesa sobre el mencionado ciudadano.
TERCERO: Fórmese la compulsa respectiva (fotostátos) a la cual se le dará ingreso con un nuevo número en los libros de este Tribunal y se asentará todo lo actuado con respecto a los ciudadanos Oswaldo Rafael Caña, José Gregorio Morales y Dionny Torreyes, incluso el presente auto, del cual se dejará copia certificada en la causa original seguida a Francisco Javier La Cruz Ramos.
Regístrese y notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nª 2
Abg. Nataly Piedraita Iuswa
La Secretaria,
Abg. Atamayca Quevedo Marin.
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.
2M-298-06
NP/AQM