REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 2
San Fernando de Apure, 09 de Marzo de 2009.
Años: 198° y 150°
En la presente fecha, se le dio entrada en este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2, a la causa seguida contra el ciudadano Rafael Vicente Ramos, con ocasión de la admisión de la demanda civil, que hiciere el Tribunal de Control Nª 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de noviembre de 2008 y que a su vez interpusiere el Ministerio Público, a los fines del resarcimiento de daños ocasionados al patrimonio público, en razón de la conducta asumida por el mencionado ciudadano frente al Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), por la cantidad de catorce millones cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y ocho bolívares (Bs 14.047.748. “Antigua denominación”). Seguidamente se le asignó el Nª 2M-448-09.
Ahora bien, en virtud de la Rotación de Jueces, programada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y comunicada a través del oficio Nª PCJP-354-09 de la Presidencia de Circuito, ejecutada a su vez en fecha 02 de marzo de 2009 a las 4:30 horas de la tarde, corresponde a quien aquí preside ejercer la función de Juez de Juicio Nª 2 y al hacer la revisión de causas existentes en el Tribunal, se verificó que en la presente, consta a los folios 162 y 169 (única pieza), el conocimiento de la causa por parte de mi persona, en razón de haber presidido la audiencia preliminar y como consecuencia de su resultado, admitir la acción civil interpuesta por el Ministerio Público y dictar la sentencia condenatoria con ocasión de la admisión de los hechos por parte del acusado Rafael Vicente Ramos, por el delito de Obtención Ilícita de Lucro en Actos de la Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).
Así las cosas, obvio resulta que tal circunstancia me impide ejercer la función jurisdiccional en la presente causa de manera objetiva, razón por la que en aras de la preservación de una sana y recta administración de justicia, me inhibo de conocer la presente causa, fundamentando la presente en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al conocimiento Ut Supra señalado, específicamente el haber conocido y presidido la audiencia preliminar, admitir la acción civil interpuesta por la vindicta pública y dictar la sentencia condenatoria en el presente asunto, planteamiento formulado en concordancia necesaria con el artículo 87 Ejusdem, relativo a la inhibición obligatoria como deber de todo funcionario.
En consecuencia de la inhibición aquí planteada, remítase la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su redistribución y remítase el presente cuaderno de inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, agregándose copia de lo pertinente y referente al motivo de la inhibición formulada. Déjese copia del presente auto.
La Juez de Juicio N° 2.
Abg. Nataly Piedraita Iuswa.
La Secretaria,
Abg. Atamayca Quevedo Marín.
A continuación se cumplió lo decidido. Conste. Stria.
2M-448-09
NP/AQM