REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: CP01-R-2009-000006
PARTE DEMANDANTE: NUMA LABRADOR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.169.867, y domiciliado en Guasdualito, Municipio Páez, estado Apure.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE y GIOVANNY ALVARADO DÍAZ, venezolanos, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 24.468 y 123.497 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Empresa PRIDE INTERNATIONAL C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 12 de enero de 1992, bajo el Nº 01, Tomo 11- A.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL.
SENTENCIA
En el juicio que sigue el ciudadano, NUMA LABRADOR HERRERA, contra la empresa PRIDE INTERNATIONAL C.A., por Indemnización Lucro Cesante y Daño Moral, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en fecha seis (06) de Marzo de 2009, dictó sentencia en la cual declaró:
“PRIMERO: Sin lugar la demanda por indemnización, lucro cesante, daño moral, costas y honorarios profesionales, derivadas de la enfermedad ocupacional alegada e instaurada por el ciudadano NUMA LABRADOR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V. 10.169.867, domiciliado en Guasdualito, Estado Apure, en contra de la Empresa Mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 01, Tomo 11-A, de fecha 12/01/1992, domiciliada en la Avenida Marques del Pumar, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure. SEGUNDO: Se condenan en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber resultado totalmente vencida”.
Contra dicha decisión en fecha veinticinco (25) de mazo de 2009, el ciudadano Giovanny Alvarado Díaz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ejerció recurso de apelación.
Dicha apelación fue oída en ambos efecto.
En fecha veintidós (22) de abril de 2009, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, recibió la presente causa, y en fecha veintinueve (29) de abril de 2009, fijó la audiencia de apelación para el día jueves catorce (14) de mayo de 2009, a las 9:00 a.m., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar al ciudadano Secretario, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante abogado Giovanny Alvarado Díaz contra la decisión de fecha seis (06) de marzo de 2009, suscrita por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró, Sin lugar la demanda por Indemnización, Lucro Cesante y Daño Moral derivadas de la enfermedad ocupacional, intentada por el ciudadano Numa Labrador Herrera, contra la empresa PRIDE INTERNATIONAL; así mismo, el ciudadano Secretario manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por si ni por apoderado judicial.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el Parágrafo Tercero del artículo 130 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia de apelación, sea por parte del recurrente demandante.
Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el abogado GIOVANNI ALVARADO DIAZ, contra la decisión de fecha seis (06) de marzo de 2009, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la ciudad de Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró PRIMERO: Sin lugar la demanda por indemnización, lucro cesante, daño moral, costas y honorarios profesionales, derivadas de la enfermedad ocupacional alegada e instaurada por el ciudadano NUMA LABRADOR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V. 10.169.867, domiciliado en Guasdualito, estado Apure, en contra de la Empresa Mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 01, Tomo 11-A, de fecha 12/01/1992, domiciliada en la Avenida Marques del Pumar, casa sin número, Guasdualito, estado Apure. SEGUNDO: Se condenan en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber resultado totalmente vencida. Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada. Se condena en costa del Recurso al recurrente de conformidad con los artículos 60 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día quince de mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez
El Secretario Accidental,
Abg. Ramón Andrés Blanco Palavecino
En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las once (11:20) horas de la mañana.
El Secretario Accidental,
Abg. Ramón Andrés Blanco Palavecino
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