REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : CP01-L-2008-000144

De la revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que por error involuntario se inaplicó el lapso de suspensión establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aunado a la diligencia cursante al folio 214 del expediente, en donde la parte actora adujó la falta de notificación de la sentencia, la cual debía realizársele al Instituto Nacional de Canalizaciones como demandante; ahora bien, una vez examinado lo anterior, se observa que el demandante goza de las prerrogativas y privilegios procesales del Estado, de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, adecuándose la presente situación a lo estatuido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no obstante, cabe destacar que consta en autos la certificación de la notificación sentencia definitiva, cursante del folio 187 al 194, que fuese realizada efectivamente a la Procuraduría General de la República, recibiéndose de la misma oficio N° G.G.L.-C.A.L. 001283 de fecha 19 de marzo de 2009, en donde acusa recibo de comunicación constante de la mencionada notificación y comunica que se dirigieron al Instituto Nacional de Canalizaciones, con el objeto de informar lo conducente, quedando debidamente notificada sin ser sujeta a repetición alguna; analizado lo anterior, esta Juzgadora ordena la reposición de la causa al estado en que se notifique de la sentencia definitiva, cursante del folio 187 al 194, al Instituto Nacional de Canalizaciones, en su carácter de demandante, y posteriormente, una vez que conste en autos la certificación de la respectiva notificación, se procederá a suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, para que luego se produzca la apertura del lapso de interposición de recursos, previo al debido término de la distancia que se conceda. Así se decide

La Jueza Titular:

Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva.
La Secretaria;

Abog. María Angélica Castillo Silva

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró notificación de la sentencia definitiva, cursante del folio 187 al 194, al Instituto Nacional de Canalizaciones, en su carácter de demandante.

La Secretaria;

Abog. María Angélica Castillo Silva