ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000236
PARTE ACTORA: JESÙS ANTONIO ANGULO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ESTELA PARRA
PARTE DEMANDADA: MELCIADES ALEJANDRO RODRIGUEZ GUILLEN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GRIOS PEREZ MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el ciudadano JESUS ANTONIO ANGULO, debidamente asistido por la Abogado MARÍA ESTELA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.907, facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano MELCIADES ALEJANDRO RODRIGUEZ GUILLEN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.583.250, debidamente asistido por el abogado GRIOS PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.954, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado el ciudadano MELCIADES ALEJANDRO RODRIGUEZ, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso:“ propongo pagar al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CUATRO TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.397,62), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con mi persona y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, tal como consta en planilla de cálculos de prestaciones sociales que consigno en este mismo acto. La forma de pago de la cantidad de dinero propuesta, es de la siguiente manera: en dos (02) partes, siendo la Primera Parte: para el día 21-05-2009; es decir en este mismo acto y asciende a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2000,00) La Segunda Parte: para el día 22-06-2009; el monto restante que asciende a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE COS SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.397,00), es todo.”
En este estado solicita el derecho de palabra el trabajador JESUS ANTONIO ANGULO, y concedídole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en toda y cada una de sus partes, y acepto el monto reflejado en la planilla emitida por la Inspectoría del Trabajo, por tanto reconozco expresamente que ciertamente el demandado me adeuda la cantidad de CUATRO TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.397,62), monto que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales reclamadas, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda el ciudadano MELCIADES ALEJANDRO RODRIGUEZ, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el último pago acordado. Así mismo, declaro que recibo en este acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2000,00), de manos del demandado antes identificado, en cheque Nº 11624711, del Banco Mercantil Agencia San Fernando, de fecha 21 de mayo del presente año, es todo.”

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,

EL JUEZ,

Abg, CARLOS ESPINOZA COLMENARES


Secretario Accidental,

Abg. RAMON ANDRES BLANCO PALAVECINO





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Abogada asistente y Trabajador






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Abogado Asistente y Demandado.