ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2005-000091
PARTE ACTORA: NERYS CARO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YIMIT MIRABAL
PARTE DEMANDADA: EMPRESA AGROFLORA C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA MAYAUDOM
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado YIMIT MIRABAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.042, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NERYS CARO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.936.583, debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente la abogado MARIELA MAYAUDOM de MAYAUDOM, inscrita en el inpreabogado 24.457, apoderado judicial de la AGROPECUARIA FLORA, “AGROFLORA” C.A, según consta en Instrumento poder que exhibe en este acto, en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado la Apoderada Judicial de la demandada AGROFLORA, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso:“ propongo pagar a la trabajadora demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.250,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió a la trabajadora antes mencionada con la accionada y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, para dar por terminado el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia, propongo pagar la cantidad antes señalada y dar por terminado el presente procedimiento. La forma de pago de la cantidad de dinero propuesta, es dentro del lapso de diez días hábiles a partir del día de hoy, es todo.”
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado YIMIT MIRABAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concedídole como fue expuso:” Acepto en nombre de mi representada la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la Empresa demandada le adeuda a mi patrocinada la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.250,00), monto que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales adeudadas a mi representada, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada Empresa a la trabajadora demandante, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
Abg, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
Secretario Accidental,
RAMON ANDRES BLANCO PALAVECINO
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Apoderado Judicial de la parte actora
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Apoderada Judicial de la demandada.
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