ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000098
PARTE ACTORA: PERCIDA VALBENES MARTINEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NESTOR JOSÈ GÀMEZ
PARTE DEMANDADA: AUTOMATICOS 1964, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALDO MANUEL PADRON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado NESTOR JOSÈ GÀMEZ LÒPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.798, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PERCIDA VALBENES MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.190.480, quien se encuentra presente en este acto y en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Abogado ALDO MANUEL PADRON, en su condición de Apoderado Judicial de la EMPRESA AUTOMATICOS 1964, C.A, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO” En este estado el Apoderado Judicial de la Empresa AUTOMATICOS 1964, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso:“ propongo pagar a la trabajadora demandante por concepto de prestaciones sociales y salarios caídos la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 11.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió a la trabajadora antes mencionada con la Empresa accionada y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, se excluye los cuatro meses de salarios caídos que la demandada estuvo cerrada por causa no imputable a la Empresa demandada, dicha propuesta es para dar por terminado el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. La forma de pago de la cantidad de dinero ofrecida, es para el día 07 de mayo de 2009, la totalidad de la cantidad acordada.
En este estado solicita el derecho de palabra la trabajadora PERCIDA VALABENES, parte demandante y concedídole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, reconozco expresamente que ciertamente la Empresa demandada me adeuda la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 11.000,00), monto que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales adeudadas; así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la indicada Empresa, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
Secretario Accidental,
Ramón Andrés Blanco Palavecino
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Demandante y Procurador de los Trabajadores
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Apoderado Judicial de la demandada
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