N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000322
PARTE ACTORA: NELSON FELIPE VIVAS PEREZ
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: NESTOR JOSÉ GAMEZ LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL
ESTADO APURE
APODERADA JUDICIAL DE LA
DEMANDADA: ADRIANA LUQUE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:
El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por Pago de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, incoara el ciudadano NELSON FELIPE VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.998.505, domiciliado en la Calle Los Corrales, Nº 8 Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado NESTOR JOSÉ GAMEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado 99.798, contra del Municipio Biruaca Del Estado Apure.
Ahora bien, en audiencia de prolongación celebrada en fecha trece (13) de mayo del año en curso, la apoderada judicial de la parte demandada Abogada ADRIANA LUQUE, solicitó al tribunal que se declarara la incompetencia por la materia de este Tribunal motivado que el demandante, ciudadano NELSON FELIPE VIVAS ingreso mediante un acto administrativo de efectos particulares y que los requisitos para realizar ese acto administrativo fue bajo los términos de un funcionario público, igualmente la culminación de esa relación se realizó por resolución, ante tal argumento, el apoderado judicial de la parte demandante Abogado NESTOR GAMEZ, insistió en el competencia de este tribunal, ya que mal puede alegar el Municipio que el trabajador le rige la materia funcionarial cuando su relación se mantuvo como contratado, como se observa de contratos y recibos de pago.
SOBRE LA COMPETENCIA:
A los fines de decidir la competencia que tiene este Tribunal para conocer de la presente causa, corresponde a esta Juzgadora determinar el régimen jurídico que le es aplicable al ciudadano NELSON FELIPE VIVAS, si es Ley Orgánica del Trabajo o la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Se hace necesario resaltar, que de acuerdo a lo alegado en la audiencia de prolongación por la representación judicial del Municipio Biruaca del Estado Apure, alegó en audiencia de prolongación que, el ciudadano NELSON FELIPE VIVAS ingresó mediante un acto administrativo de efectos particulares y culminó mediante otro acto administrativo; mientras que el apoderado judicial del demandante, Abogado NESTOR GAMEZ, correspondía a los tribunales laborales la competencia, y que mal podía alegar el Municipio que el trabajador le rige la materia funcionarial cuando su relación se mantuvo como contratado, como se observa de contratos y recibos de pago; mientras que.
No obstante lo planteados por las partes, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de fecha 14 de agosto de 2008, caso Oscar Alfonso Escalante Zambrano contra el Cabildo Metropolitano de Caracas, al respecto ha señalado:
“….Pero aunado a la excesiva presencia de funcionarios de libre nombramiento y remoción en la Administración Pública, tampoco debe dejar de observarse igualmente el alto índice de contratados en ésta, y lo más grave es que, en violación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Ley del Estatuto de la Función Pública, este personal contratado se encuentra ejerciendo funciones de un cargo de carrera.
Ello, como ya se dijo, infringe tanto la Carta Magna, como las siguientes previsiones normativas contenidas en la Ley que rige la materia, la Ley del Estatuto de la Función Pública, que dispone al efecto lo siguiente:
“Artículo 37. Sólo podrá procederse por la vía del contrato en aquellos casos en que se requiera personal altamente calificado para realizar tareas específicas y por tiempo determinado. Se prohibirá la contratación de personal para realizar funciones correspondientes a los cargos previstos en la presente Ley”.
“Artículo 38. El régimen aplicable al personal contratado será aquel previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral”.
“Artículo 39. En ningún caso el contrato podrá constituirse en vía de ingreso a la Administración Pública…”.
Ahora bien, atendiendo a las actividades administrativas desempeñadas por la demandante de autos, como fue de COMISIONADO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PODER POPULAR de la Alcaldía del Municipio Biruaca Del Estado Apure, para el momento de su remoción, tal y como se observa de Resolución Nº DA.269-009 de fecha 06-09-2007, anexa al escrito de Promoción de Pruebas consignadas por la parte demandada; así como la naturaleza pública del organismo ante el cual prestó servicios, la controversia planteada debe enmarcarse en el régimen jurisdiccional que la doctrina ha denominado Contencioso Funcionarial, pues, es éste el que regula las relaciones entre los empleados públicos nacionales, estadales y municipales y los organismos públicos en su totalidad; en este sentido la Sala de Casación Social, en reiteradas Jurisprudencias ha sostenido, que es competente el Tribunal de la Carrera Administrativa, para conocer las controversias concernientes a los funcionarios públicos nacionales regidos por la Ley de Carrera Administrativa, por aplicación del artículo 71 de la misma ley, por las siguientes razones: la actividad de la administración en materia de la función pública participa de la misma naturaleza que los demás actos realizados por la Administración, para alcanzar sus fines. Por tanto, los actos de los entes estadales y de las autoridades municipales relativos a los funcionarios públicos son también actos administrativos, cuya nulidad puede ser instada en sede contencioso administrativa conforme a las reglas generales que informan tal procedimiento.
En el caso bajo estudio, se observa de los contratos consignados por la parte demandante que, ciertamente se suscribieron contratos entre el ciudadano NELSON FELIPE VIVAS y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, que la Ley del Estatuto de la Función Pública prevee en su articulado, en casos especiales y excepcionales, es decir, cuando se requiera personal altamente calificado para realizar labores especificas y por tiempo determinado, que genera una especie de laboralización de la función pública; en razón a lo antes expuestos, esta juzgadora considera si bien es cierto se celebraron diversos contratos en las partes involucradas en la presente causa, no es menos cierto que las tareas realizadas por el ciudadano NELSON FELIPE VIVAS se consideran como especiales o bien excepcionales, cuando realiza una labor de Comisionado para el Funcionamiento del Poder Popular; en consecuencia, este Tribunal debe declararse incompetente por la materia y declinar al Tribunal Civil (Bienes) Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y así se decide.
DECISION:
Con fundamento a la Doctrina y Jurisprudencia Patria, este Tribunal se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la demanda por Prestaciones Sociales que incoara el ciudadano NELSON FELIPE VIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.998.505, en consecuencia, declina la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se acuerda la remisión del presente expediente en su debida oportunidad. San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de mayo de 2009.
La Jueza Titular,
Abog, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria,
Abog, INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
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