ASUNTO: CH01-L-2007-000187
 
DEMANDANTE: FLOR RANGEL
 
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDANTE: JUAN EVARISTO LOPEZ 
 
DEMANDADA: ESTADO APURE
 
APODERADO DE LA DEMANDADA: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO APURE- DRA. ARMANDA ARTEAGA
 
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: MIGUEL ANGEL CORTEZ
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En el día hábil de hoy, martes, doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve (9:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana NORMA YANELLYS URBINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.602.712, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.755, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana FLOR DE MARÍA RANGEL JAIMES, tal como se demuestra en Poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, autenticado bajo el Nº 32, Tomo 117 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria,  contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano JUAN EVARISTO LÒPEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana FLOR DE MARÍA RANGEL JAIMES, plenamente identificadas en precedencia, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el APODERADO ESPECIAL de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, abogado MIGUEL ANGEL CORTEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.505, en lo adelante se denominará “DEMANDADO. La Jueza insto a la mediación del conflicto, haciendo un breve recuento de la causa, de seguido, las partes a los fines de llegar a una mediación positiva establece el pago ofertado por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.13.318,44), previa la consignación de autorización de pago, el cual será cancelado en el   segundo trimestre del presupuesto del ejercicio fiscal del año 2009.
 
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de  Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que  la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los   acuerdos  de  las  partes  van  en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala  de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al  acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.	
 
	El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
 
La  Juez  Provisorio, 
 
 
Abog, Belkis Delgado Prieto
 
                       
 
                                                                   Apoderado de la  Parte Actora
 
                                                                   
 
 Apoderado judicial de la parte demandada
 
                               
 
 Procuradora General del Estado Apure                        
 
 
 
La Secretaria,
 
 
Abog.  Inés María Alonso Aguilera                                                                                               
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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