ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000180
PARTE ACTORA: OMAR TARCISO ESCALONA RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA
PARTE DEMANDADA: MUNICPIO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE- MARY GRATEROL PETTI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, miércoles, veinte (20) de mayo del dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, que ha incoado el ciudadano OMAR TARCISO ESCALONA RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.196.495, contra EL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA, Abogado en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 96.724, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Por otra parte la ciudadana MARY GRATEROL PETTI, abogada en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA abajo el número 120.388, tal como se evidencia en poder consignado en este acto, debidamente registrado por ente el Registro Público del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, anotado bajo el numero 10, folios 43 al 47 del Protocolo Primero del Tomo I del IV Trimestre del año dos mil siete (2007), actuando en este acto en su condición de apoderada judicial del MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE parte DEMANDADA, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan aun acuerdo, por la cantidad de VEINTITRÉS MIL CIENTO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 23.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y pagadero en DOS (2) PARTES, la primera parte; la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.11.500,00); la cual será cancelada en el cuarto trimestre del presupuesto del ejercicio fiscal del año 2009; la segunda parte; la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.11.500,00); la cual será cancelada en el primer trimestre del presupuesto del ejercicio fiscal del año 2010.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por las partes, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZ,
Abog, Belkis Delgado Prieto
Abogado Apoderado de Parte Actora
Apoderada de la Parte Demandada
La Secretaria,
Abog, Inés María Alonso
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