N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000122
PARTE ACTORA: FREDDY RAFAEL HERRERA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESÚS WLADIMIR CORDOBA
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO ISMAEL MORENO BASTIDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, viernes, veinte y dos (22) de mayo del dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, que ha incoado el ciudadano FREDDY RAFAEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.155.093, aquí presente, contra la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure, quedando anotada bajo en Nº 01; folios 01 al 02 vltos., Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1955, siendo la última modificación protocolizada en fecha 09 de octubre de 2.000, anotada bajo el No. 36, folios 230 al 268, Protocolo Primero, Tomo Primero, representada por la ciudadana CRISÁLIDA ESCOBAR, en su condición de Presidenta, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano, JESÚS WLADIMIR CORDOBA Abogado Asistente de la demandante, debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 133.170, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Por otra parte el ciudadano RODOLFO MORENO, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA abajo el número 96.793, actuando en este acto en su condición de abogado apoderado de la parte DEMANDADA, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 75.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, una vez deducidos los conceptos adeudados por el trabajador a la demandada, y pagadero en DOS (2) PARTES, la primera parte; la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.37.500,00); la cual será cancelada en el día veintiséis (26) de mayo de 2009; la segunda parte; la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.37.500,00); la cual será cancelada en el día veinticinco (25) de junio de 2009.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZ,

Abog, Belkis Delgado Prieto

Parte Actora
Abogado Asistente de Parte Actora

Apoderado de la Parte Demandada

La Secretaria,

Abog, Inés María Alonso