REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de MAYO de 2.009
198º y 150º
DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-1.802-09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 04° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
VÍCTIMA : SUPERMERCADO MERCATRADONA
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
IMPUTADO (S) RAMON ANTONIO ANUEL SALINAS, Titular de la Cedula de Identidad 9.0872.537, nacido el 31-10-67, en San Fernando de Apure, de 42 años, Residenciado La Urbanización Los Centauros, sector 1, vereda 2, cerca de la antena de la emisora, San Fernando de Apure, Estado Apure. De profesión u oficio trabajador social en el Ince. Hijo de Carmelo Ramón Anuel (F) y Juana Salinas (v) quien reside en el sector Merecure, bajando por el siglo XXI, San Fernando de Apure
DELITO HURTO SIMPLE
Realizada como fue la audiencia de presentación de imputados, del ciudadano RAMON ANTONIO ANUEL SALINAS, Titular de la Cedula de Identidad 9.0872.537 en su carácter de imputado, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente y oída como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el Tribunal a los fines de resolver observa:
Oída la exposición fiscal, junto con las condiciones y la medida de protección y seguridad que solicita, y lo expuesto por la defensa, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se evidencia del acta policial de fecha seis (06) de Mayo de 2009, la presunta comisión de un delito de acción pública, cometido en grado de flagrancia, y que no se encuentra evidentemente prescrito. Por lo que en consecuencia este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Codigo Organico Procesal Penal. Se admite la precalificación por los delitos de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente, delito este imputado al ciudadano RAMON ANTONIO ANUEL SALINAS, Titular de la Cedula de Identidad 9.0872.537. Estableciendo la prosecución del presente procedimiento ordinario contemplado en le artículo 373 Ejusdem. Y así se decide. SEGUNDO: Se declara con lugar las Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS ANTE AL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Y así se decide. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario, abreviado, o especial conforme a las previsiones del artículo 373 de la norma adjetiva penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por la fiscal del Ministerio Público siendo esta de la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente.
TERCERO: Se impone al imputado RAMON ANTONIO ANUEL SALINAS, Titular de la Cedula de Identidad 9.0872.537, nacido el 31-10-67, en San Fernando de Apure, de 42 años, Residenciado La Urbanización Los Centauros, sector 1, vereda 2, cerca de la antena de la emisora, San Fernando de Apure, Estado Apure. De profesión u oficio trabajador social en el Ince. Hijo de Carmelo Ramón Anuel (F) y Juana Salinas (v) quien reside en el sector Merecure, bajando por el siglo XXI, San Fernando de Apure, las Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS ANTE AL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
CUARTO: Líbrese Boleta De Libertad una vez impuestas las medidas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL