REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Mayo de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1.308-09.
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ARGUELLO RAMOS YUSNEIKA MARIBI
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) MANUEL ESCALONA Y LUIS FERNANDEZ
DELITO (S)- CONTRA LAS PERSONAS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 07-07-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación del Estado Apure, por la ciudadano ARGUELLO RAMOS YUSNEIKA MARIBI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.147.491, residenciada en el Sector Chaparralito, Vía El Tocal, Fundo Santa María Achaguas Estado Apure, quien manifestó: “Vengo a denunciar a los ciudadanos MANUEL ESCALONA Y LUISITO FERNANDEZ, quienes se presentaron en mi casa con la intención de matar a mi papá en eso mi hermano José Gregorio Arguello se metió y lo agredieron en la cara, después mi mama, María Cleotilde Ramos, también se metió y le detuvo el cuchillo pero salio cortada en la mano, en eso yo también me metí y Luisito me dio una patada en el tobillo de la perna izquierda, luego llego el comisario del vecindario de nombre Antonio Fernández y los amarro luego llamamos a la policía pero nos dijeron que no podían hacer nada y los dejaron en libertad, ellos dijeron que si no les hacían nada iban a volver y esta vez si nos iban a matar, esto ocurrió el día domingo 26-06-05, como a las 4:00 de la tarde en el patio de mi casa. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 04 de la presente causa.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparecen como imputados los ciudadanos MANUEL ESCALONA Y LUIS FERNANDEZ, quienes son venezolanos, ambos residenciados en el Fundo La Mona, Sector Chaparralito, Vía El Tocal, Achaguas Estado Apure, por uno de los delito de CONTRA LAS PERSONAS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL