REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Mayo de 2.009
199º y 150º
DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N° 3C-1.808- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 05° DEL MINISTERIO PÚBLICO (ABOG. NELSON REQUENA).
DEFENSOR: ABG. FREDY GONZALEZ BOLIVAR (PRIVADO)
VÍCTIMA : MILAGRO DEL VALLE PEÑALVER MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO: QUERALES CAMPERO JUAN OSWALDO: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.607.573. De profesión u oficio Obrero. Residenciado cerca de la torre de CANTV, Calle Villa Bruzual 3, Casa Nº 04, Bruzual, Estado Apure. Hijo de Merales Campero (V) y Juan Querales (v).
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano QUERALES CAMPERO JUAN OSWALDO, en su carácter de imputado por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos: 40 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y Oída como fue la exposición del ciudadano representante del Ministerio Público, así como la defensa en el sentido que no objeta lo solicitado por la representación fiscal, el Tribunal, dado que la misma ley especial ha establecido las medidas de protección y seguridad a favor de las víctimas en reconocimiento a sus derechos humanos, a su dignidad como mujer, como persona y así mismo se le garantiza al imputado su proceso en libertad, dada la medida cautelar solicitada acuerda en consecuencia: PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial y la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en los artículos: 40 y 41, respectivamente. SEGUNDO: La protección a la víctima identificada como: MILAGRO DEL VALLE PEÑALVER MARTINEZ, en el sentido de ordenar al ciudadano QUERALES CAMPERO JUAN OSWALDO, la salida de la residencia en común, para lo cual se insta al ciudadano Comandante de la Policía, del Municipio Muñoz, del Estado Apure a los fines de verificar la salida del hogar del ciudadano imputado, ampliamente identificado; además se le prohíbe al imputado acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la victima. TERCERO: Se acuerda con lugar las medida cautelar de presentaciones periódicas cada Quince (15) días, solicitada por la representación Fiscal a la cual se adhirió la defensa, pero por ante la Prefectura del Municipio Muñoz, del Estado Apure, tal y como lo solicitó la Defensa Privada. CUARTO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano QUERALES CAMPERO JUAN OSWALDO. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano QUERALES CAMPERO JUAN OSWALDO, y el oficio respectivo a la Prefectura del Municipio Muñoz a los fines de que lleve el control correspondiente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos: 40 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
SEGUNDO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como MILAGRO DEL VALLE PEÑALVER MARTINEZ, en el sentido de ordenar al ciudadano QUERALES CAMPERO JUAN OSWALDO, la salida de la residencia en común, para lo cual se insta al ciudadano Comandante de la Policía, del Municipio Muñoz, del Estado Apure a los fines de verificar la salida del hogar del ciudadano imputado, ampliamente identificado; además se le prohíbe al imputado acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la victima.
TERCERO: Se acuerda con lugar las medida cautelar de presentaciones periódicas cada Quince (15) días, solicitada por la representación Fiscal a la cual se adhirió la defensa, pero por ante la Prefectura del Municipio Muñoz, del Estado Apure, tal y como lo solicitó la Defensa Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano QUERALES CAMPERO JUAN OSWALDO, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial
QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano QUERALES CAMPERO JUAN OSWALDO, así como el oficio respectivo a la Prefectura del Municipio Muñoz, a los fines de que lleve el control correspondiente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
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