REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de mayo de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1664- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : CRUZ MANUEL DURAN
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) CARLOS MANUEL VELIZ
DELITO (S) AMENAZA


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 20 de abril de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 14 de marzo del 2007, mediante denuncia interpuesta por ante ese despacho, por el ciudadano CRUZ MANUEL DURAN, quien manifestó: “el problema es que el señor Carlos Manuel Veliz, me esta invadiendo un lote de terreno de diecisiete hectáreas que el dice que es de el, que esta en terreno privado dentro de mi terreno, yo le di a el diecisiete hectáreas y el me quiere quitar las otras diecisiete hectáreas, yo estoy ocupando ese terreno con animales, yo tengo una Carta Agraria con ciento treinta y cuatro (134) hectáreas, para un lote de animales de ciento cuarenta y seis (146) animales vacunos, el vive amenazando a mis hijos que me los va a matar, que los va a matar tirados. Es todo. (Folio 01).
Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 175, del Código Penal Venezolano, estando individualizado el imputado identificado como CARLOS MANUEL VELIZ, sin embargo, expone la vindicta publica, que el delito es enjuiciable a instancia de parte agraviada, considerando así, que esa situación facto-jurídica se sutrae del ámbito de la titularidad que tiene ese despacho, de ejercer la acción penal en nombre del Estado, por cuanto ese despacho carece de legitimidad para ejercer la acción en el presente caso, por tratarse de un hecho punible cuyo enjuiciamiento es de instancia privada, el cual cuya acción no esta evidentemente prescrita, tal como se desprende de lo contemplado en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esa representación fiscal considera que lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa.
Manifestando de igual manera la vindicta publica, “…habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho, a saber; 14-03-07, hasta la fecha en que fue interpuesta la solicitud de Sobreseimiento 16-04-09, un total de UN (01) AÑO, UN (01)MES Y DOS (02) DIAS, tiempo este que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputados.”
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad de los imputados, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida a CARLOS MANUEL VELIZ, mayor de edad, SIN MAS DATOS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL