REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Mayo de 2.009
199º y 150º
DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°
3C-1809- 09
JUEZ :
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA:
FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR:
ABOG. FREDY GONZALEZ BOLIVAR (PRIVADO)
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
CIUDADANO (S) EREU PABON, BIELMAN EDILSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.570.091, de profesión u oficio Obrero, residenciado diagonal a la Plaza Bolivar, en el Bar Restaurante “El Retoño”, Municipio Bruzual, Estado Apure.
DELITO APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano EREU PABON, BIELMAN EDILSON, y Oída como fue la exposición del ciudadano representante del Ministerio Público, así como la defensa en el sentido que no objeta lo solicitado por la representación fiscal, el Tribunal acuerda en consecuencia: Visto que el ciudadano representante del Ministerio Público, se abstuvo de precalificar jurídicamente hecho alguno endilgado por los funcionarios actuantes y por el contrario soliictado como fue la Nulidad de la Aprehensión, por considerar que si bien en principio, los funcionarios dejaron sentado en el acta que el ciudadano EREU PABON, BIELMAN EDILSON, era presentado por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas proveniente de Hurto de vehículo, sin que de ninguna manera, se precisara cual era el delito principal, y más aún, indicado como fue por el propio Fiscal de que el vehículo conducido por el ciudadano EREU PABON, BIELMAN EDILSON, había sido autorizado por su propietaria ciudadana FANNY ISOLINA RANGEL, hecho este que fue corroborado con el documento consignado por el Defensor Privado, y más aún, así expuesto por la misma denunciante, tal y como se desprende de la entrevista a ella realizada, en la que ella misma permisa el vehículo. Debe este Tribunal acoger la Solicitud del ciudadano Fiscal de Anular la Aprehensión, y en consecuencia, proceder a otorgar la Libertad Plena al ciudadano EREU PABON, BIELMAN EDILSON, no obstante vislumbrado como el Fiscal del Ministerio Público ha manifestado, que hay un conflicto entre las partes, tal y como consta en investigación penal 04 F5-0132-09, debe dejarse en pleno vigor las actas que conforman el presente asunto penal, a los fines de que el Ministerio Público siga investigando. Otórguese la Libertad Plena. En relación a lo solicitado por la Defensa Privada, este Tribunal acuerda exhortar al Fiscal del Ministerio Público, para que proceda a aperturar la investigación solicitada, cuya conclusión la determinará dentro del marco de la investigación iniciada, así mismo, se acuerda remitir a la Fiscalia de los Derechos Fundamentales, copia certificada de las actuaciones, para que si en convicción a ello no se opone, se aperture la investigación por Privación Ilegitima De Libertad. Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar la nulidad de la aprehensión en flagrancia del ciudadano EREU PABON, BIELMAN EDILSON
SEGUNDO: Se otorga la Libertad Plena del ciudadano EREU PABON, BIELMAN EDILSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.570.091, de profesión u oficio Obrero, residenciado diagonal a la Plaza Bolivar, en el Bar Restaurante “El Retoño”, Municipio Bruzual, Estado Apure, por los razonamientos expuestos en la motiva de la presente decisión.
TERCERO: Declara Con Lugar la solicitud del Defensor Privado Abog. Fredy González Bolívar, en el sentido de exhortar al Fiscal del Ministerio Público, para que proceda a aperturar la investigación correspondiente ante la Fiscalia de los Derechos Fundamentales, por los razonamientos expuestos en la motiva de la presente decisión
CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena a nombre del ciudadano EREU PABON, BIELMAN EDILSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.570.091 Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.
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