REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Mayo de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-564-09.
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : OJEDA JOSÉ LUIS
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) HERNAN ABANO
DELITO (S)- LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 12-05-2004, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Achaguas Estado Apure, por la ciudadana CARVAJAL CARDOZA DENIS CARELIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.236.193, residenciado en la Calle Caujarito, Casa Nº. 90-10, del Municipio Achaguas, quien expuso:”El lunes 03-05-04, en la noche a eso de las 10:30 de la noche, llevaron a mi hermano OJEDA JOSÉ LUIS, lo llevaron al hospital, me llamo la esposa de él, diciéndome que tenia a José Luís, que lo habían cortado con un machete, yo me vestí me fui para el Hospital y lo estaba curando el traumatólogo, le pregunte a la esposa como había sido y me dijo que un muchacho llamado Hernán Abano, lo estaba esperando en el patio de la casa de su suegra y en lo que é llego le choco con el machete, según el dice que para defenderse le metió la mano, le dio el primer machetazo en la mano, le dio el otro y le dio en la misma mano…,esto ocurrió el 03-05-04, en la Calle Comercio al final del Municipio Achaguas. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 03 de la presente causa.

En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de unos de los Delitos
Contra Las Personas, específicamente, el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Venezolano Vigente, donde aparece como autor de los hechos el ciudadano HERNAN ABANO, sin embargo durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado HERNAN ABANO, venezolano, mayor de edad, residenciado (Sin más datos que agregar). Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL


NORKA MIRABAL RANGEL