REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de mayo de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-854- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : YENI YUSMARI ALVARADO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) FELIX MARCIAL GUEDEZ ALVARADO
DELITO (S) VIOLENCIA FISICA


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 17 de septiembre del 2008, mediante denuncia interpuesta por ante ese despacho, por la ciudadana YENI YUSMARI ALVARADO MENDOZA, quien manifestó: “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano FELIX MARCIAL GUEDEZ ALVARADO, quien me agredió con los pies y las manos en varias partes del cuerpo. Es todo. (Folio 07).
Al folio 10, cursa Orden de Inicio de las Investigaciones, acordado por el Ministerio Público.
Al folio 12, cursa Acta de Imposición de Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas al imputado FELIX MARCIAL GUEDEZ ALVARADO.
Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, estando individualizado el imputado identificado como FELIX MARCIAL GUEDEZ ALVARADO, sin embargo, expone la vindicta publica, que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios que le permita ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.”
Igualmente, menciona la vindicta pública que no existe la posibilidad razonablemente por el transcurso del tiempo, de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad del imputado, por lo que resulta imposible probar la autoría material del imputado y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento del mismo.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida a FELIX MARCIAL GUEDEZ ALVARADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.005.139. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL