REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Mayo de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-88-09.
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ALIDA JOSEFINA BEJAS
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) CARMEN SERVINA MENDOZA
DELITO (S)- ESTAFA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 05-10-2004, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de San Fernando de Apure, por la ciudadana ALIDA JOSEFINA BEJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.510.329, residenciada en la Calle Principal de la Urbanización La Guamita, Casa Nº. 16 de esta ciudad de San Fernando de Apure, quien manifestó: “Acudo por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana CARMEN SERVINA MENDOZA, la cual nos estafo por concepto de la venta de un Kiosco para la venta de comida rápida, el cual le compramos, eso fue el 30-08-2004, en la Guamita, y fue por la cantidad de Dos Millones Seiscientos Mil Bolívares. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 03 de la presente causa.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano Vigente, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputada la ciudadana CARMEN SERVINA MENDOZA, residenciada detrás de la Escuelita del Vía Tocal, frente a la Guamita, por la Segunda Vereda, en un rancho, de esta ciudad de San Fernando Apure, por el delito de ESTAFA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL