REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Mayo de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1.068-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARÌA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) JUAN BAUTISTA RIVERO
DELITO (S) CONTEMPLADO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 10-12-1999, en virtud del Acta Policial, de fecha 10-12-1999, realizada por el funcionario policial YAFRITZ REYES JOSÉ, quien dejo constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente la 1:30 de la madrugada del día de hoy, me encontraba realizando un patrullaje en compañía de los agentes JEÚS PEREZ, LOVERA KEVIN y ENIS BOFFIL, por el sector Barrio San Luis, específicamente cerca de la casa de un ciudadano de nombre JOSÉ DEL C. BRAVO, cuando avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial trato de darse a la fuga, lo cual fue impedido por la comisión al serle hecho un requisa se le incautaron dos envoltorios de papel plástico contentivo de un polvo color marrón presuntamente droga, el cual quedo identificado como JUAN BAUTISTA RIVERO, quien manifestó ser Soldado de la Republica, perteneciente al 43 Grupo de Caballería Motorizada, Julián Mellado y no mostró ningún documento que lo acredite como tal, el ciudadano fue trasladado hasta la Comandancia de Policía. Es todo. Hechos estos que se desprende de la denuncia cursante al folio 07 de la presente causa.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico luego de analizar las actuaciones que cursan en la presente causa, considera que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos suficientes para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado, ya que si bien es cierto el 10-12-99, los funcionarios policiales detuvieron al imputado, no esta demostrado lo mencionado en las catas, en virtud de que no hubo testigos presénciales de la requisa y el resultado de la experticia realizada a la sustancia incautada, pero no es menos ciertos que al analizar los elementos cursantes en autos, se puede inferir que éstos no son suficientes para demostrar la responsabilidad penal de JUAN BAUTISTA RIVERO, por lo que pueden concluir sin temor a equivocarse que los elementos obtenidos en la investigación no son suficientes para comprometer la responsabilidad penal de alguien, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente fase de investigación lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en artículo 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal que de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud de que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado el ciudadano JUAN BAUTISTA RIVERO, venezolano, (Sin más datos que agregar). Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL